La Sala 2 de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón volvió a elevar el valor del punto de incapacidad, tomando ahora un monto de referencia de $750.000 por punto.
Así fue resuelto el 14 de diciembre, en los autos “SUAREZ ADRIANA SOLEDAD C/ ACEVEDO PATRICIO ADONIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)». DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El Tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, con la sola modificación de las sumas fijadas en concepto de incapacidad y daño extrapatrimonial, las que se elevan a $14.000.000 (catorce millones de pesos) y $5.000.000 (cinco millones de pesos).
El vocal preopinante, Dr. Cunto, destacó el caracter de obligación de valor del deber de insemnizar. Lo hizo, especialmente, al referirse a que en la demanda se utilizó la fórmula «lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse y/o del elevado criterio de V.S.» De esta manera, no hay afectación del principio de congruencia, por haberse fijado una suma superior a la reclamada.
Por otro lado, al tratar un agravio de la citada en garantía, referido a la extensión de la condena a las aseguradoras, el camarista señaló que ha de confirmarse el criterio según el cual el límite de cobertura ha de computarse según la normativa vigente, al momento de hacerse efectivo el pago.
Para el preopinante, «(e)se es el criterio que ha de aplicarse aquí y que no tiene que ver con la conducta, o inconducta, de la aseguradora, sino que apunta a la reparación integral, y efectiva, del daño causado.
Por lo demás, a lo que se tiende es a que el valor de la prestación de la aseguradora se mantenga, apegándose no a montos caprichosos, sino a los mínimos establecidos por la autoridad competente.
Desde ya, tampoco hay modificación de la esencia del vínculo asegurativo (lo que hace que los argumentos expuestos por la apelante se refieran a una problemática diversa), sino llevar a valores actuales, aquello que originariamente se pactó y que perdería toda virtualidad a raíz de circunstancias ajenas a los actores, que en definitiva son quienes han sufrido el daño y deben ser resarcidos.
Lo que cobra mucha mas relevancia en tiempos de depreciación constante y marcada de nuestro signo monetario.
No hay, entonces, razón para apartarse de la doctrina de la SCBA sobre el particular y, por ello, los agravios han de repelerse.» (la negrita es nuestra)
El segundo vocal en votar, coincidió con esta solución, añadiendo que «la presente Sala desde hace ya varios años viene siguiendo a los efectos de determinar y/o cuantificar económicamente los porcentajes de incapacidad, el basamento expresado por el Dr. Héctor N. Conde, al que adhirieron los otros vocales integrantes de la misma en la causa nro. 37.152, R.S. 359/97 -entre otras-, y que ha sido compartido por mí en numerosas causas, y que se refiere al método italiano y el francés que fijan un valor concreto para cada punto de incapacidad, y que el “calcul au point” implica fijar un valor dinerario por cada punto de incapacidad, tomando tal cálculo como base, si bien podrá variar tomando en cuenta las características y pruebas en cada caso en particular, no obstante y reiterando, tal base de cálculo se hace tomando como base objetiva el punto de incapacidad en la suma que corresponda; cabe también poner de resalto que en casos en que concurren varios porcentajes que informan menoscabos en diversos aspectos de una persona, los mismos no se suman sino que se van calculando sobre la capacidad residual que los anteriores han determinado, pues lo contrario sí se convertiría en inequitativo.” (la negrita es nuestra)
Respecto del valor del punto por incapacidad, el vocal consideró que «(l)a base referencial que estamos utilizando hasta hoy es la de $500.000 por punto de incapacidad pero, a mi juicio, dicho parámetro debe ajustarse (siempre adaptándolo a las circunstancias del caso, obviamente) teniendo a la vista las circunstancias económicas acaecidas en los últimos tiempos, la pérdida de valor -marcada- de nuestro signo monetario y las volátiles circunstancias socio económicas que se han instalado, lo que genera graves dificultades a la hora de establecer cuál sería el monto que se ajuste a las pautas del art. 1746 del CCyCN, pues incluso las perspectivas a futuro indican que el deterioro del valor de nuestro signo monetario se seguirá profundizando, al menos por unos meses.»
Considero, entonces, que podemos trabajar, a partir de la fecha, con un valor referencial de $750.000 por cada punto de incapacidad el cual, insisto, deberá contextualizarse luego con las circunstancias de cada caso y las repercusiones (concretas) que se le hayan producido a la, o las, víctimas.» (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.