El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “LEDESMA ANA MARIA C/COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de la Matanza, Sala Primera, 04/05/2026) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La actora inició demanda de daños y perjuicios contra Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación de Buenos Aires La Matanza Ltda. (Coopteba Matanza Ltda.), por la no entrega de un inmueble, imputando incumplimiento de los términos del “Convenio de adhesión al plan número 11 de vivienda de La Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Buenos Aires, La Matanza LTDA a construirse en el partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires”.

En la Alzada el vocal preopinante fue el Dr. Taraborrelli quien, respecto de un agravio de la demandada, comenzó por preguntarse: “¿Podemos calificar el vínculo jurídico existente entre las partes de autos, como una relación de consumo en los términos de la Ley 24.240?”

Al respecto, el camarista destacó que “(e)n punto a la actividad de las mutuales y cooperativas de consumo, es menester atender a la función real que cumplen en el mercado y la significación que alcanza dicha intervención; y ello más allá de las finalidades que le son asignadas por la propia normativa que fomenta su formación, como así también lo determinado por sus estatutos. En efecto, en ocasiones, se comportan como verdaderas empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (verbigracia las cooperativas telefónicas, de luz, etc.); en otras como verdaderas entidades financieras con trascendente intervención en el sector bancario, en el mercado asegurador participan de la oferta como cualquier otra entidad comercial sin que la diferencia en su estructura conformativa determine un trato diferente respecto de quien consuma los servicios o bienes por ellas suministrados.” (la negrita es nuestra)

En el caso concreto de autos, el preopinante, con cita de jurisprudencia y doctrina, considera que la Cooperativa es un proveedor conforme lo prescribe la normativa tuitiva del consumidor, por cuanto se trata de una persona jurídica que de manera profesional se dedica a la venta de inmuebles, bajo la modalidad de adjudicación.

Por lo tanto, “… sin perjuicio del carácter de cooperativa que ostenta la parte demandada, en esta relación contractual, prima su rol de proveedora quedando configurada entre las partes una relación de consumo en los términos de la ley 24.240, siendo efectiva, en consecuencia, su aplicación.” (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio y en atención a los restantes elementos obrantes en la causa, se tuvo por acreditado el incumplimiento de la demandada. En consecuencia, se resolvió “TENER POR RESCINDIDO el contrato de consumo y adhesión del Plan de Vivienda celebrado entre la parte actora,… y la parte demandada…; b) HACER LUGAR PARCIALMENTE A LA DEMANDA, condenando a “Cooperativa de Vivienda de los Trabajadores de la Educación de Buenos Aires La Matanza Ltda.”, a abonar a la accionante… el importe de pesos DIEZ MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ($10.710.000,00) –comprensivo de las consecuencias no patrimoniales y daño punitivo- más la tasa de interés y actualización monetaria y DIFERIR para la etapa de ejecución de la sentencia la determinación del valor del rubro daño emergente a restituir a la accionante..., momento procesal en el cual la perito arquitecta designada en autos deberá determinar el valor de un inmueble en similares condiciones al abonado por la accionante... , ello de manera de otorgar a la parte actora un importe actualizado que le permita acceder a una vivienda familiar… 3°) DECLARAR de oficio la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado;… ”  (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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