La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una demanda contra OSDE por la mala praxis realizada a una afiliada quien, encontrándose de vacaciones, se atendió en un sanatorio de Uruguay que figura en la cartilla de la demandada.

Así lo resolvió, el 28 de diciembre de 2018, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “E”, en los autos “M., G. O. C/ O. B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”. VEA O DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Según lo relatado en la demanda, la actora, que se encontraba de vacaciones en Piriápolis, decide viajar a Punta del Este a pasar el día. En esas circunstancias comienza con un dolor agudo abdominal y vómitos. En carácter de afiliada al plan Osde 210, concurre a un Sanatorio donde le diagnostican cólico hepático, gastroenteritis, infección urinaria y apendicitis. Recibe tratamiento sintomático con antiespasmódicos, prescriben reposo y es autorizada a volver a su domicilio. Los dolores persisten y luego de varias complicaciones y al persistir la sintomatología descripta vuelve anticipadamente a la Ciudad de Buenos Aires siendo internada en el Hospital Italiano. Allí determinan que padece abdomen agudo por apendicitis aguda perforada. Le realizan una cirugía laparoscópica con cuatro drenajes abdominales con diagnóstico de peritonitis fecal con sepsis, debido a una apendicitis aguda no tratada adecuadamente.

Refiere que existió un error de diagnóstico imputable al médico tratante del Sanatorio uruguayo, contratado por la obra social demandada. El juez “a quo” luego de examinar las pruebas producidas en autos hizo lugar a la demanda condenando a “OSDE” a abonarle a la actora la suma de $ 400.000.

La demandada se agravia de la responsabilidad que le atribuyó el magistrado.

En la Alzada, el vocal preopinante es el Dr. Galmarini, quien destaca que el perito médico cirujano consideró, entre otras cuestiones, “que faltó pericia en el caso, para definir la necesidad quirúrgica, tampoco quedó claro en la historia clínica la postura del cirujano que solicita ecografía abdominal y con el resultado obtenido no resuelve el caso quirúrgicamente…” (la negrita es nuestra)

En cuanto a la responsabilidad de OSDE, el preopinante enfatizó que “(p)or su condición de seleccionadora y contratante de los prestadores, la Obra Social es garante, frente a sus afiliados, del correcto cumplimiento de los servicios médico-asistenciales que está obligada a otorgarles. No debe perderse de vista que la Obra Social asume la responsabilidad directa de brindar una entidad asistencial que dé la necesaria y adecuada cobertura médica al paciente. De ello se sigue, que esta carga lleva también implícita una obligación tácita de seguridad de carácter general, que requiere la preservación de la salud de las personas contra los daños que puedan originarse en la defectuosa prestación obligacional (CNCiv. Sala “F”, agosto 27/2010, “Hourteillan, H. c/ Palacios, M. s/ daños y perjuicios”, expte. N° 24.919/1999; id., julio 12/2018 “Moumdjian Carola Sandra c/ Unidad de Cirugía Plástica San Isidro S.A y otros s/ daños y perjuicios”).” (la negrita es nuestra)

“De ahí que habiéndose acreditado la mala praxis por parte del personal dependiente del Sanatorio… que atendió a la actora, por intermedio de OSDE, … dicha entidad debe responder por los daños y perjuicios producidos a la reclamante.” 

Siendo compartido este criterio, se resolvió confirmar la sentencia de primera instancia.

EL TEMA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El Código actual tiene dos artículos especialmente referidos al tema:

ARTICULO 732.- Actuación de auxiliares. Principio de equiparación. El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado. 

ARTICULO 1753.- Responsabilidad del principal por el hecho del dependiente. El principal responde objetivamente por los daños que causen los que están bajo su dependencia, o las personas de las cuales se sirve para el cumplimiento de sus obligaciones, cuando el hecho dañoso acaece en ejercicio o con ocasión de las funciones encomendadas.

La falta de discernimiento del dependiente no excusa al principal. La responsabilidad del principal es concurrente con la del dependiente.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

VEA O DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

ÚLTIMAS NOTICIAS

Entrevistas CAM: Dr Juan Antonio Navarro, Vicepresidente de nuestro Colegio

Entrevistas CAM: Dr. Cristian Callegari, presidente de la Comisión de Deportes del CAM

Un divorcio sin abogados… y sin convenio regulador

PRÓXIMOS EVENTOS

DIPLOMATURA UNIVERSITARIA EN PREVISIÓN SOCIAL – IPS Y ANSES

CURSO DE INICIACIÓN PROFESIONAL: Ejecución de Honorarios

FERIADO

NOVEDADES JURÍDICAS

FILOCAM: SALIÓ EL N° 27 DE LA REVISTA DEL INSTITUTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO

DNU 70/2023: EL CAM LOGRÓ UNA CAUTELAR EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS MATRICULADOS

LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA QUE PADECEN LAS MUJERES EMBARAZADAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD