La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que rechazaba una demanda contra Metrovias, interpuesta por una persona que sufrió lesiones en una piernaal descender de la formación del subterráneo. Con remisión a los fundamentos del Procurador Fiscal, se sostuvo que “el tribunal omitió considerar que la interpretación del alcance de la obligación de seguridad y la consecuente atribución de responsabilidad debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios”.
Así lo dispuso, el 27 de noviembre de 2025, en “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Aquino, María Alejandra c/ Metrovías SA y otros s/ daños y perjuicios”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de la instancia anterior, y rechazó la demanda interpuesta por María Alejandra Aquino, por los daños y perjuicios que habría sufrido en virtud de un accidente producido el 24 de septiembre de 2009, al descender de la formación del subterráneo, imponiendo las costas a la actora vencida.
La cámara coincidió con el análisis de la prueba realizado por el juez de grado en relación al hecho dañoso. En ese sentido, entendió que no se encontraba comprobado que el accidente alegado por la actora, hubiera ocurrido del modo en que ella lo declaró, es decir, por el aprisionamiento del miembro inferior derecho en el espacio producido entre el andén y el vagón, luego de intentar descender del vagón y con motivo de la gran cantidad de gente que pretendía lo mismo, que la arrastró hacia afuera.
Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recurso extraordinario que, una vez contestado, fue denegado, lo que motivó una presentación directa. La recurrente expusoe que, probada la relación de consumo, se debió analizar los hechos y la prueba a la luz de la normativa que protege al consumidor, contenida en la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Sostiene que se ha valorado arbitrariamente la prueba producida en autos destinada a comprobar las circunstancias de la ocurrencia del hecho. En particular, manifiesta que se omitió la prueba pericial en ingeniería ferroviaria, la prueba informativa presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la prueba pericial médica.
Agrega que en la contestación de Metrovías S.A., la empresa reconoce la necesidad de tomar medidas de seguridad, debido a la peligrosidad que existe para los pasajeros. Además, resalta que existe jurisprudencia de la Corte Suprema que no fue tenida en cuenta por la cámara.
Llegado el caso al Máximo Tribunal, el voto impersonal consideró que “las cuestiones planteadas vinculadas con la responsabilidad de la demandada encuentran respuesta, en lo sustancial, en los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al que cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.”
Al respecto, el Procurador entendió que “el tribunal omitió considerar que la interpretación del alcance de la obligación de seguridad y la consecuente atribución de responsabilidad debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Constitución Nacional para los consumidores y usuarios, tal como lo expresó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Ledesma” (Fallos: 331:319)” (la negrita es nuestra)
Además, el Procurador destacó que “la cámara sustentó la ruptura del nexo causal en el supuesto actuar imprudente de la actora, en base a lo dictaminado por la fiscal en la causa penal. En concreto, el dictamen en cuestión estaba dirigido a analizar si los hechos descriptos en la denuncia cuadraban con el delito penal previsto en el artículo 94 del Códígo Penal (lesiones culposas), lo cual derivó en un archivo de las actuaciones por inexistencia de delito (fs. 256 y 257). En ese sentido, la circunstancia de que el hecho no encuadre en alguno de los tipos previstos por el ordenamiento penal no obsta a que, en sede civil, se considere responsable a la empresa… Ello es así toda vez que los sistemas de responsabilidad son disímiles, de modo que ciertas conductas que no alcanzan para configurar culpa para el régimen penal, resultan en cambio adecuadas para determinar la responsabilidad resarcitoria del agente prestador del servicio.” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, “el hecho de la víctima, consistente en poner el pie en el hueco del andén, no es un acto que tenga aptitud para configurar una eximición de la responsabilidad de la demandada en las circunstancias particulares del caso… Al respecto, el tribunal debió analizar el hecho integralmente, ponderando que, como fue declarado por la víctima en la causa penal y por el testigo Vázquez, el descenso se produjo junto a un grupo de pasajeros que bajaban a los empujones, y al estar ella junto a la puerta pudo haber sido empujada…” (la negrita es nuestra)
En la misma línea, “la sentencia impugnada prescindió de una adecuada valoración de la incidencia en el evento de la sobreocupación del vagón, referida en la prueba testimonial y pericial. Al respecto se debe tener presente que la ocupación recomendada en la formación es de una media de 2 pasajeros por metro cuadrado, lo que, en horas de gran afluencia (“horas pico”) pasa a ser de 6 pasajeros por metro cuadrado (cf. pericia de fs…). Por esa razón, durante las llamadas ‘”horas pico”, podrían haberse tomado medidas de seguridad para reducir las aglomeraciones en los vehículos y en las estaciones aumentando la frecuencia de trenes y, en el caso de que se produzcan retrasos, desalentar el ingreso de usuarios hasta tanto la sítuación se normalice….” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.





