Por Resolución 1/26 del Directorio del Banco Central de la República Argentina se decidió “Difundir, en el marco de lo previsto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación, una nueva serie estadística de tasas de interés en pesos, denominada Tasa de Intereses Moratorios (tim), la cual se calcula con base en la metodología descripta en el Anexo, el cual forma parte de esta resolución.”

La citada Resolución del BCRA se dicta con el “objeto de brindar herramientas que permitan a los tribunales determinar intereses moratorios en el marco de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación” pero, obviamente, no es de uso obligatorio para los jueces, dado que son ellos los únicos facultados para determinar el monto del daño moratorio en un caso concreto.

Al respecto, no debe olvidarse que la tasa de intereses moratorios está intimamente relacionada con el momento en que se cuantificó el daño. Así, por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 15 de octubre de 2024, en los autos “Recurso de hecho deducido por la citada en garantía en la causa Barrientos, Gabriela Alexandra y otros c/ Ocorso, Damián y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”señaló que “(f)ijada la indemnización a “valores actuales” –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda. La aplicación de este tipo de tasas sobre un “valor actual” altera el significado económico del capital reconocido al acreedor y provoca el enriquecimiento de una de las partes en detrimento de la otra.” (la negrita es nuestra)

Según el mencionado Anexo de la Resolución del BCRA, “(l)a Tasa de Intereses Moratorios (tim) refleja diariamente la tasa de interés efectiva diaria equivalente al promedio de 2 (dos) tasas observables en el sistema financiero argentino: una tasa de interés pasiva que refleja el rendimiento de los plazos fijos (la Tasa Pasiva) y una tasa de interés activa calculada en función de las financiaciones otorgadas al sector privado no financiero mediante documentos a sola firma y mediante préstamos personales (la Tasa Activa).
La Tasa Pasiva es la tasa de interés nominal anual promedio ponderada por montos de los depósitos a plazo fijo en pesos a 30 (treinta) días y con tasa fija, concertados en entidades financieras.
La Tasa Activa es la tasa de interés nominal anual promedio ponderada por montos de la tasa de interés de los préstamos otorgados al sector privado no financiero por las entidades financieras mediante documentos a sola firma y la tasa de interés de los préstamos personales, ambos en pesos y a tasa fija o repactable.
La tasa de interés efectiva diaria no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (cer) más 3% (tres por ciento) efectivo anual y no puede ser inferior a la variación diaria del cer menos 3% (tres por ciento) efectivo anual.” (la negrita es nuestra)

En otras palabras, la TIM  es un promedio entre dos tasas bancarias nominales: tasa pasiva y activa, pero el resultado de ese promedio no puede superar la variación diaria del Coeficiente de Estabilización de Referencia (cer) más 3% (tres por ciento) efectivo anual ni ser inferior a la variación diaria del cer menos 3% (tres por ciento) efectivo anual. Por lo tanto, se busca que la TIM  se mueva cerca del resultado que arroje el CER y, con un plus máximo de 3% de tasa pura anual.

Para facilitar la utilización de la TIM, el BCRA elaboró una Calculadora de intereses (click aquí)

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (Universidad Nacional de Córdoba), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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