Compartimos el dictamen sobre la “Responsabilidad comparada de abogados apoderados y patrocinantes”, elaborado por los Dres. Roberto Berizonce y Pablo Grillo Giochin, a pedido del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
Las conclusiones del mismo son las siguientes (la negrita nos pertenece):
“1) El sistema dual (apoderado y patrocinante) suele ir de la mano con la activa participación del procurador, lo que en nuestra provincia usualmente no ocurre;
2) En punto a la atención del pleito, el impulso procesal, el asesoramiento jurídico y los eventuales errores de procedimiento, la responsabilidad del patrocinante no resulta menor que la del apoderado;
3) El deber de impulsar el proceso corresponde tanto al apoderado como al patrocinante, sin que la pérdida de contacto con el cliente pueda relevar de responsabilidad al patrocinante;
4) La presentación de escritos de mero trámite –deber del patrocinante según el texto actual de la Ley 5177- equipara la actuación del apoderado y del patrocinante en casi todas las presentaciones excepto las indicadas en el art. 112 del Proyecto;” (se refiere al Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil, Comercial y de Familia de la Provincia de Buenos Aires)