PRUEBA ELECTRÓNICA: INCORPORACIÓN, ADMISIÓN Y VALORACIÓN DE CAPTURAS DE PANTALLA EN EL PROCESO DE FAMILIA

Comentario al fallo “M. E. B. c/ S. W. M. B. s/ PLAN DE PARENTALIDAD (QUEJA)” – Expte. 125731-2 de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata – Sala III.

(Publicado originalmente en LA LEY 30/09/2019. Cita Online: AR/DOC/3148/2019)

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Autor: Gastón E. Bielli. Maestrando en Derecho Procesal (UNR). Secretario de la Comisión de Informática del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (ColProBA). Presidente del Instituto Argentino de Derecho Procesal informático. Presidente de la Comisión de Derecho Informático del Colegio de Abogados de Lomas de Zamora. Director del suplemento “Expediente Electrónico” de elDial.com. Docente – UNLZ.

SUMARIO: I. Introito. II. El fallo. III. La producción de prueba electrónica en el proceso judicial. IV. La aplicación de mensajería instantánea multiplataforma WhatsApp y las capturas de pantalla.  V. Los principios probatorios aplicables para el fuero de familia. VI. Las capturas de pantalla y el carácter indicial de la prueba electrónica per se. VII. Análisis de lo decidido en el caso: ¿Pueden utilizarse capturas de pantalla para tener por acreditados la ocurrencia de sucesos acaecidos en el mundo virtual?

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NOTA RELACIONADA / Podcast: ¿Son útiles las capturas de pantalla para documentar las conversaciones de WhatsApp?

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