Por Patricia A. Cozzo Villafañe
Doctora en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón). Especialista en Tributación Local por la Universidad Nacional de Tres de febrero. Diplomada en Gestión de Políticas Públicas Provinciales. Secretaria del Instituto de Derecho Tributario del Colegio de Abogados de Morón. Miembro del instituto de Derecho Tributario de la Federación Argentina de Colegios de Abogados de la República Argentina (FACA) Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires Miembro de la Asociación de Justicia Constitucional.
1. INTRODUCCION
La Ley 27799 fue promulgada el 2 de enero de 2026 (Decreto 933/25). La misma introduce grandes cambios a la ley Penal Tributaria y la ley de Procedimiento Tributario, lo que modifica la relación entre el Fisco y los contribuyentes.
El objetivo primordial de la norma es limitar la persecución penal a los casos de mayor importancia y de esta manera evitar el dispendio de justicia en casos de delitos de bagatela. Otro de los objetos es el fomento del ahorro y la inversión, al respetarse los derechos humanos de los contribuyentes, y la simplificación de los procesos, para que el cumplimiento de las obligaciones sea más fácil para el obligado y de esta forma evitar el dispendio administrativo.
2. MODIFICACIÓN AL RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO
De esta manera, y tomando en cuenta estas cuestiones, se elevan los umbrales de punibilidad a los siguientes:
Evasión simple: el monto mínimo pasa de $ 1.500.000 a $ 100.000.000
Evasión agravada el monto mínimo pasa de $ 15.000.000 a $ 1.000.000.000
Uso indebido de facturas apócrifas el monto pasa de $ 1.500.000 a $ 100.000.000
Evasión agravada de los recursos de la seguridad social: $ 1.000.000 a $ 35.000.000 (por mes)
Apropiación indebida de tributos: monto mínimo de $ 1.000.000 a $ 10.000.000 (por mes)
Estos umbrales se ajustaran anualmente según la unidad de valor adquisitivo ( UVA) a partir del año 2027.
Se pretende que la ley penal se aplique para los delitos del block económico como lavado de activos y de esta manera reducir la criminalidad tributaria.
3. LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
La ley modifica a la ley 11683 y esto hace que las multas por incumplimiento a los deberes formales se vean aumentadas. Para ejemplificar la multa por omisión de presentación de declaración jurada pasa de $ 200 a $ 220.000 para personas humanas y de $ 400 a $ 440.000 para personas jurídicas o ideales.
Asimismo, también se ven aumentadas aquellos que incumplan con el deber de información que se refieran a precios de transferencia y operaciones internacionales y aduaneras.
Este nuevo régimen elimina las multas automáticas. Ahora ARCA establecerá avisos previos, enviando un recordatorio con antelación a su vencimiento y solo multara una vez que haya transcurrido el plazo. La sanción se gradúa según el tiempo de demora, siendo menor cuando el retardo es breve, en lugar de establecer una multa automática a los incumplidores.
4. GANANCIAS Y SU SIMPLIFICACION
Mediante esta ley se establece el régimen simplificado de la declaración jurada a las ganancias. Se trata de un régimen para personas humanas y sucesiones indivisas de personas que residen en el país.
Esto es para facilitar la tarea de cumplimiento de los contribuyentes y limitar la libre discrecionalidad de los órganos recaudadores.
Esto hace que muchas presunciones y ficciones de la ley 11683 se vean reducidas en el marco del régimen simplificado y de esta manera reducir la cantidad de fiscalizaciones que se llevaban adelante y que se basan en ingresos sin justificar.
Pero pese a todo esto, ARCA puede llevar adelante una fiscalización, en caso que surjan a través del cruzamiento de información grandes inconsistencias sin justificar.
5. QUIENES ESTAN COMPRENDIDOS
Son aquellos contribuyentes que al cierre del ejercicio del año anterior cumplan con las siguientes características, a saber:
Personas físicas y sucesiones indivisas que residan en argentina.
Deben poseer ingresos totales de $ 1.000.000.000
No ser grandes contribuyentes conforme lo defina ARCA
6. FUNCIONAMIENTO
ARCA elabora una declaración jurada de Ganancias que se basa en los informes brindados por el contribuyente en base a los ingresos y las deducciones que informa. Este contribuyente puede aceptar y adherir o en su defecto realizar los ajustes correspondientes. En esto existe una diferencia al régimen general, ya que no se fiscalizan los consumos personales ni variaciones patrimoniales, no obstante lo cual ARCA puede verificar inconsistencias.
ARCA puede excluir a un contribuyente del régimen simplificado en caso de detectar inconsistencias que lo coloquen fuera del régimen simplificado de Ganancias. En ese caso deberá realizar una fiscalización de acuerdo a las condiciones generales.
En el caso que el contribuyente acepta la declaración de la ARCA, se considera que ese periodo se halla saldado, a menos que se vea el uso de documentación falsa, como lo serían las facturas apócrifas o faltas a los deberes de información.
La ley se funda en una presunción de veracidad de las declaraciones juradas, tanto de Ganancias como de Impuesto al Valor Agregado respecto a periodos no prescriptos, siempre que se hayan presentado en tiempo y cumplidos con los recaudos formales de presentación.
Cuando el ajuste es superior a lo que se declara en un 15 %, se considera que existe una gran discrepancia o si supera el umbral mínimo para el delito de evasión simple.
7. CAMBIO DE TERMINOS DE PRESCRIPCION
Los plazos de prescripción para los contribuyentes cumplidores bajan de 5 a 3 años siempre que se haya cumplido con las obligaciones de forma en tiempo y forma.
Si el contribuyente no se encuentra registrado sigue corriendo un plazo de 10 años y no existe suspensión automática de prescripción cuando se inicia una fiscalización de oficio.
Estas nuevas normas imprimen celeridad a los procesos administrativos y una mayor certeza a los contribuyentes.
8. PROCESOS EN TRÁMITE. LEY PENAL MAS BENIGNA
La relación entre el Fisco y los contribuyentes cambió en su totalidad, hasta el punto que esta relación estuvo sospechada acerca de la buena fe entre los ciudadanos y el Estado a través de sus órganos fiscalizadores.
Esto significa que si las personas tienen ahorros fuera del sistema financiero pero adquiridos con dinero lícito, pueden usarlos para comprar un inmueble o diferentes bienes. Es un mensaje donde la inversión en Argentina no se trata de una actividad de alto riesgo.
¿Qué sucede con aquellas causas que se encuentran en trámite? Las leyes no se aplican en forma retroactiva, salvo en el caso que la norma sea mas benigna. En este caso se trata de un problema porque tenemos el precedente de la causa “Vidal”, del 28 de octubre de 2021, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó el principio de ley penal más benigna; y por otro lado no se quiere beneficiar a muchos incumplidores, lo que nos coloca frente a un panorama de incertidumbre debiendo utilizarse la libre discrecionalidad judicial.
9. CONCLUSION
La presente ley trata acerca de un cambio de paradigma en la relación del Fisco y contribuyente pasando de una relación de sospecha a una de presunción de inocencia. Esto, con más la simplificación de los procesos, nos muestra un modelo completamente diferente a todo lo que se ha implementado hasta la actualidad.
En razón de los cambios de los umbrales mínimos de punibilidad, se busca ver cual será el impacto de estos cambios toda vez que dependemos de su reglamentación. En la actualidad, la misma se da por el decreto 93/2026.





