El Dr. Jorge Antonio Di Nicco, Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico del CAM, comenta el fallo de la Corte Suprema de Casación de Italia (Corte Suprema di Cassazione, Sentenza n. 24414 del 09/09/2021), por la cual, entre otros puntos, se decidió que la presencia de un crucifijo en el aula no constituye una forma de discriminación contra un docente por razón de religión, por lo que no determina las consecuencias de carácter compensatorio previstas por la legislación antidiscriminatoria, pues, en el caso concreto, la medida tomada por la autoridad educativa se limitó a reconocer la voluntad de los estudiantes respecto a la presencia del crucifijo, expresada en una asamblea.

DESCARGUE LA SENTENCIA (Corte Suprema de Casación de Italia, texto en italiano. Fuente: https://www.cortedicassazione.it/)

El caso que aquí se acerca se une a una serie de artículos de mi autoría publicados en Doctrina CAM referentes al derecho a la expresión religiosa, término que me permito tomar prestado del Dr. Jorge Oscar Rossi, y a fallos que se han dado sobre el particular en diversos países. En esta ocasión debemos viajar, al menos imaginariamente, al Viejo Continente. Todo se originó en una escuela de Terni, Italia, en virtud del resultado de una votación de una asamblea de estudiantes donde se decidió, en el curso académico 2008-2009, colocar el crucifijo en las aulas. Ante lo decidido, un profesor descolgó el crucifijo al impartir su clase argumentando que lo hacía según su libertad de religión y de enseñanza.

El Tribunal Supremo de Italia (Corte de Casación), en una sentencia dictada el 9 de septiembre de este año 2021, puso fin a la disputa surgida por la cuestión precisada, recordando que la presencia del crucifijo -al cual se vincula, en un país como Italia, la experiencia vivida de una comunidad y la tradición cultural de un pueblo- no constituye un acto de discriminación por motivos religiosos. Agregando que, si la comunidad escolástica lo decide, el crucifijo puede estar acompañado de los símbolos de otras confesiones presentes en la clase. Para el tribunal no se trata de una cuestión religiosa, sino que tiene que ver con la identidad cultural e histórica de Italia.

El mencionado tribunal italiano recuerda que hay una ley emitida en la década de 1920 que respalda la legalidad de la presencia del crucifijo en las aulas, y que dicha ley nunca fue derogada y que, por ende, sigue en vigor siempre que se interprete según la Constitución.

Se precisa, también, que la laicidad del Estado italiano no es neutralizante, no niega la peculiaridad y la identidad de cada credo y no persigue un objetivo de marcar tendencia y de progresiva irrelevancia del sentir religioso, destinado a permanecer en la intimidad de la conciencia del individuo. El principio de laicidad, se afirma, no desprecia la contribución que los valores religiosos pueden aportar al crecimiento de la sociedad.

De lo dicho por el tribunal italiano, como puede observarse, se rechaza una visión laicista de la sociedad que quiere esterilizar el espacio público de toda referencia religiosa. El principio de laicidad no minusvalora, como se afirma en la sentencia, la contribución que los valores religiosos pueden aportar al crecimiento de la sociedad.

Este decisorio sigue a la sentencia del año 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo, que señaló que el crucifijo es un símbolo esencialmente pasivo; lo cual implica que de su mera exposición no se deriva ninguna violación del principio de neutralidad del Estado.

Lo decidido por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos aquí citado, también tuvo su origen en Italia. Veamos, en resumen, lo sucedido.

Una señora, nacional italiana de origen finlandés, solicitó en una reunión del mes de abril del año 2002 organizada por la dirección del centro al que acudían sus dos hijos menores (que era el Instituto público estatal Vittorino da Feltre, en Abano Terme, Padua, Italia), que se retiren los crucifijos presentes en todas las aulas del instituto, al considerar que ello contravenía el principio de secularidad del Estado en base al cual deseaba que sus dos hijos fueran educados.

Dicha señora argumentó la sentencia de la Corte Suprema de Casación italiana (Sentencia n.º 4273, caso Montagnana, del 1 de marzo de 2000, dictada por la Sección Cuarta de lo Penal) que dictaminó que la presencia de crucifijos en lugares públicos acondicionados para la votación en las elecciones políticas -entre los que se incluyen las aulas escolares- era contraria al principio de secularidad del Estado, tal y como aparece consagrado en los artículos 3 y 19 de la Constitución italiana.

Ante lo argumentado, la dirección del centro decidió mantener los crucifijos en las aulas por lo que la señora optó por impugnar la decisión ante el Tribunal Administrativo de la región del Véneto que a su vez interpuso una cuestión de constitucionalidad ante la Corte Costituzionale (Tribunal Constitucional) al entender que se podría estar vulnerando el principio de secularidad establecido en la Constitución.

A fines del año 2004 el Tribunal Constitucional se declaró incompetente para conocer el asunto al considerar que las disposiciones que imponían la presencia del crucifijo en las aulas no tenían valor de ley, ya que eran de naturaleza reglamentaria, y por lo tanto escapaban a su jurisdicción. El caso fue devuelto al Tribunal Administrativo de la región del Véneto que por auto terminó rechazando la pretensión de la señora alegando que el crucifijo constituía un símbolo de la cultura y la historia italiana y no sólo un mero símbolo religioso.

La señora no permaneció quieta ante lo determinado y, en última instancia, decidió recurrir ante el Consejo de Estado -el más alto Tribunal Administrativo en Italia- que terminó desestimando su recurso mediante Sentencia de 13 de febrero del año 2006, afirmando que la cruz se había convertido en uno de los valores laicos de la Constitución y que además representaba los valores de la sociedad civil italiana.

Agotados todos los recursos internos, a mediados del año 2006, la señora decidió persistir con su postura y acudir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Como fuera precisado, dicho Tribunal, en el año 2011, declaró, con 15 votos a favor y 2 en contra, que la presencia de los crucifijos en las aulas no constituye una violación de los derechos de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones y de la libertad de religión de los alumnos ya que no subsisten elementos que puedan probar que el crucifijo influye eventualmente en los alumnos. Así, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos rectificaba su sentencia de noviembre del año 2009, en la que se había opuesto a la presencia de crucifijos en las escuelas públicas italianas.

Otro caso más que se suma a la lista de artículos sobre el derecho a la expresión religiosa. El tiempo, y el devenir jurídico, dirán cuándo podremos sumar un nuevo caso para su análisis.

Dr. Jorge Antonio Di Nicco

DESCARGUE LA SENTENCIA (Corte Suprema de Casación de Italia, texto en italiano. Fuente: https://www.cortedicassazione.it/)

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