INSTITUTO DE DERECHO COMERCIAL
LXIX ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (San Justo, 30 y 31 de mayo de 2019)
RIGUROSO BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO PARA LAS SOCIEDADES “BIC” O “B”
AUTOR: Marisol Martinez, abogada UBA, posgraduada en Asesoría Jurídica de Empresas UBA, Doctorado UM (tesis en elaboración), Asociada Regular Derecho Comercial II Universidad de Morón, Directora Instituto Derecho Concursal CAM, comentarista Revista de las Sociedades y Concursos -FIDAS-, autora de ponencias, artículos y notas de la especialidad Derecho Comercial, Societario y Concursal.
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“INTRODUCCIÓN.
Si bien el legislador debe atender a la realidad fáctica de la sociedad en que se inserta, la ley debe atender a un criterio de rectitud, aún mayor en los casos en que se encuentre en juego la atención de nobles intereses orientados a lo benéfico, evitando que bajo su sola apariencia se encubran intereses distintos.
A nivel global las empresas de la llamada “economía naranja”, evidencian su entidad y marcos legales, empero el proyecto de sociedades de beneficio e interés colectivo con media sanción de la Cámara de Diputados del Congreso de la Nación, aparece reducido a una mera declaración de intenciones tendiente a una identificación de determinada clase de sociedades.
Las empresas no requieren, prima facie, de una regulación legal como la proyectada para dar cumplimiento a tales segundos o terceros propósitos de beneficio o interés colectivo desde el marco de un tipo societario ya regulado. Pueden autoimponerse beneficiar de modo positivo o negativo (limitaciones de actos o consecuencias no deseables), a la comunidad de modo independiente a la existencia de una ley que así lo previera.
La regulación legal debe tener lugar una vez establecida su finalidad, la que no es explicitada en el proyecto: los beneficios de que serían objeto estas sociedades y las correlativas limitaciones a que se encontrarían sujetas a fin de garantizar la declaración jurídica de su propósito.”




