EL DERECHO COMUNITARIO ORGANIZADO SIN “HETERONOMÍA”
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Autor: Carlos Antonio Romano. Abogado, Escritor y Capacitador. Experto Internacional en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Doctorando en Ciencias Jurídicas. Maestría en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Especialidad en Mediación Internacional. Especialidad en Derecho Ambiental. Especialidad Internacional en Administración de Justicia. Magistrado en el Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires -1986/2012-, Juez Laboral, luego Juez de Familia y Niñez. Embajador y Emisario Presidencial “Ad honorem” en asuntos vinculados a cuestiones de Estado respecto de la Niñez. Con actividades en favor de la infancia declaradas de interés legislativo por la Comisión de Derechos y Garantías del Honorable Senado de la Nación -2004-, y de interés ministerial por el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos -Res. 244/04-. Docente Universitario de Posgrado. Escritor autor de varias obras y ensayos, las últimas: “Restitución Internacional Menores”, Edit. Cáthedra Jurídica; “La Niñez – Orientaciones Para La Aplicación de la Ley y los Derechos de Menores de los Edad”, Edit. Lajouane; “Abogado del Niño – Cuestiones Prácticas que debe Conocer y Aplicar”, Edit. Lajouane; “Mi Niño Perdido”, Edit. Kier; “Pasión y Vida”, Edit. Fabro; “Derecho Internacional de la Niñez”, Edit. Lajounane; “Comunidad Organizada, Niñez y Derechos Humanos”, en digital Apple y Amazon.
*El material de este trabajo forma parte del libro “El Derecho Internacional de la Niñez”. Editorial Lajouane, Buenos Aires – Argentina, año 2019, de autoría de Carlos Antonio Romano.
DE LA INTRODUCCIÓN: “El Comité Ejecutivo de la Convención Sobre los Derechos del Niño deja claro en razón de su redacción que: “… en el contexto de la Convención, los Estados han de considerar que su función consiste en cumplir unas claras obligaciones jurídicas para todos y cada uno de los niños. La puesta en práctica de los derechos humanos de los niños no ha de considerarse como un proceso caritativo que consiste en hacer favores a los niños” (considerando 11 Ob 5).
La consideración, aun cuando moderada, de la “incapacidad” como regla general, al igual que una mirada “tibia” o intermedia respecto de la capacidad progresiva de una niña o niño, se corresponde con un proceso “regresivo” en materia de DDHH, que agrede entre otras cuestiones la normativa del Art. 5 de la CDN; nuestro Código Civil y Comercial Unificado sobre esa arista es una ofensa a la niñez.”




