La Cámara Nacional en lo Civil habilitó la feria extraordinaria a fin que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar.
El Tribunal consideró que si se pondera la Acordada Nro. 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “el caso de autos se encuentra contemplado dentro de los supuestos allí previstos, en orden a la situación de abandono alegada,…”
Así lo resolvió la Sala H, el 15 de Mayo, en los autos “CUTULI, CLAUDIA LILIAN Y OTRO c/ GONZALEZ ARELLANO, CAROLINA NATALIA Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En los mismos se ordenó el lanzamiento anticipado en los términos del art. 684 bis. del inmueble locado, el que no pudo llevarse a cabo debido al dictado de la feria extraordinaria.
La actora apeló la decisión del juez de primera instancia que desestimó el pedido de habilitación de feria.
El magistrado fundó su decisión en que el planteo efectuado no encuadra en los supuestos de habilitación de la feria de acuerdo a la normativa vigente.
El apelante sostiene, a tal fin, que la habilitación de feria requerida es a los fines de que se ordene el lanzamiento de la unidad comercial locada puesto que el inquilino hace más de un mes se retiró del lugar dejándolo en estado de abandono con el grave perjuicio que ello puede ocasionar.
En la Alzada se recordó las sucesivas decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia. Al respecto, el Tribunal señaló que “(r)ecientemente, la Acordada Nro. 14/20…amplió en gran medida los supuestos de habilitación de feria. A tal fin, dispuso que es criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo, disponiendo luego en el Anexo I, en lo que aquí concierne, ampliar las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria, a los supuestos de “procedimientos de amparo, juicios laborales, habeas data, procesos de daños y perjuicios, de naturaleza previsional, de regulación de honorarios o por honorarios profesionales en todos los procesos, procesos universales –sucesiones, concursos- medidas cautelares, procesos voluntarios”. (la negrita es nuestra)
Para la Sala, “…si se pondera la última Acordada dictada por el Máximo Tribunal, el caso de autos se encuentra contemplado dentro de los supuestos allí previstos, en orden a la situación de abandono alegada, por lo que corresponde revocar el decisorio de grado y admitir la solicitud de habilitación de feria.” (la negrita es nuestra)
EL CASO Y EL DNU 320/20
Los camaristas no mencionaron al DNU 320/20, publicado en el Boletín Oficial el pasado 29 de marzo, por el cual, entre otras medidas, se dispone la suspensión de los desalojos por falta de pago hasta el 30 de septiembre, incluyendo a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del decreto.
Entendemos que, por las características del caso (inmueble abandonado por el inquilino), no encuadraría en los supuestos de suspensión, sin importar si el contrato de alquiler se encuentra subsumido en uno de los incisos del art. 9 del DNU 320/20.
En efecto, como norma de aplicación general, el art. 2° prescribe que la suspensión de la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles procederá siempre que “la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los términos del artículo 1190 del Código Civil y Comercial de la Nación-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere”. Como se dijo, en el caso el inquilino ya no ostenta la tenencia y el inmueble se encontrará abandonado.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.
NOTA RELACIONADA – Video: DECRETOS 319 Y 320 (HIPOTECAS Y LOCACIONES ANTE LA EMERGENCIA PÚBLICA)





