La Cámara Segunda en lo Civil y Comercial de La Plata revocó la resolución apelada, y tuvo por válida la notificación por carta documento de la intimación al alimentante a acreditar el cumplimiento de la cuota pactada, quedando a disposición del notificado en el Juzgado las copias para traslado.
El Tribunal recordó que el artículo 143 del CPCC otorga al letrado la elección de notificar por carta documento, salvo los supuestos en los que está expresamente prohibido, sin necesidad de solicitar autorización al juez, ni manifestarlo en el expediente.
Así lo resolvió la Sala I, el 3 de octubre, en los autos “L. M. F. C/ D. F. M. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”. DESCARGAR EL FALLO COMPLETO
La juez a quo decidió que el auto que ordena que el alimentante acredite el cumplimiento de la cuota pactada no estaba debidamente notificado con la carta documento porque debía cumplir con el art. 120 del CPCC. El mismo establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 120°: Copias. De todo escrito de que deba darse vista o traslado, de sus contestaciones y de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes, o constituir nuevo domicilio, y de los documentos con ellos agregados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes intervengan. No cumplido este requisito, ni subsanada la omisión dentro del día siguiente, se tendrá por no presentado el escrito o el documento, en su caso, sin que se requiera intimación previa, y se dispondrá su devolución al interesado, dejándose constancia en el expediente.
La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias en la secretaría.”
La actora se agravia porque el art. 143 inc. 4 permite la notificación por este medio, estableciendo expresamente que si resulta imposible o inconveniente su transcripción pueden quedar las copias a disposición del interesado en el juzgado con el único recaudo de así hacérselos saber. Considera que la medida le ocasiona grandes gastos que está imposibilitada de afrontar, si debe notificar mediante cédula en Goya, Corrientes.
El Tribunal de Alzada recordó que “(e)l artículo 143 otorga la elección de notificar por carta documento (en los supuestos que no está prohibido, inc. 1), 10) y 12) del artículo 135) al letrado, no necesita solicitar autorización al juez, ni manifestarlo en el expediente.” (la negrita es nuestra)
La resolución que se intenta notificar en el presente caso “es la intimación a acreditar que está abonando la cuota alimentaria bajo apercibimiento de proceder conforme lo normado en el art. 645 CPCC y 553 CCC. Por ende puede ser notificada por carta documento.” (la negrita es nuestra)
Del juego de los arts. 143 y 135 surge que sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:
* “La que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones.”
* “La que dispone la citación de personas extrañas al proceso.”
* “Las sentencias definitivas y las interlocutorias con fuerza de tales, con excepción de las que resuelvan negligencias en la producción de la prueba.”
Prosigue diciendo el Tribunal que, si, como en el presente caso, el traslado es con copias, “tendrá por cumplimentada su entrega si se transcribe su contenido, y en caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán a disposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. La carta de fs…contiene esta mención.” (la negrita es nuestra)
En ese caso, “no se considera notificado el día de entrega de la carta documento sino “el día de nota inmediato posterior”. Esto es el plazo para contestar el traslado comienza el día de nota posterior a la notificación o cuando no retiró las copias si lo hizo antes (López Mesa, M.J.-Rosales Cuello, R., “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, Tomo II, Editorial La Ley, 2014, pag. 379), ampliado en función de la distancia (art. 158 CPCC)” (la negrita es nuestra)
“En suma: permitiendo el art. 143 CPCC al letrado elegir esta vía y establecer que el demandado debe retirar las copias del juzgado, la resolución atacada resulta errada.” (la negrita es nuestra)
Por lo anterior, “se revoca la resolución apelada, y se tiene por válida la notificación por carta documento al alimentante de la intimación de fecha 23/5/19, quedando a disposición del notificado en el Juzgado las copias para traslado”.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.