La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó el desalojo de los Tribunales Federales ubicados en el inmueble sito en la calle Crisólogo Larralde 673/675/677 de la Localidad de Morón. Allí tienen su sede tres Juzgados Federales en lo Criminal y Correccional y se fijó en 180 días hábiles procesales el plazo para que se haga efectivo el desalojo que se ordena, el que comenzará a computarse a partir de que quede firme el pronunciamiento.

El Tribunal destacó que “el contrato de locación suscripto entre el propietario del inmueble y el Consejo de la Magistratura…se encuentra vencido desde mayo de 2013…y tampoco se halla controvertido que se han dejado de efectuar pagos por la ocupación del bien…”, por lo que “mantener el estado de las cosas en las condiciones actuales y continuar postergando el derecho del actor, no parece compatible con el respeto a las garantías constitucionales que lo asisten.”

Así lo resolvió la Sala II, el 31 de octubre, en los autos “AZARIU, JORGE EDUARDO s/INC. APELACION”.  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La jueza de primera instancia rechazó la pretensión de desalojo anticipado que promovió el actor en los términos del art. 684 bis del C.P.C.C.N. contra el Estado Nacional- Poder Judicial de la Nación- Consejo de la Magistratura.

En sustento de su decisión, señaló que el dispositivo legal mencionado, ha sido concebido para su aplicación en el marco de una relación jurídica privada y destacó que en autos se persigue la desocupación de la sede de tres juzgados federales, por vencimiento del contrato de alquiler y ocupación indebida.

Puso de relieve que las actuaciones principales tramitan como proceso ordinario y se encuentran en un estado inicial, razón por la cual consideró prudente, dada la índole de la cuestión sustancial traída a juicio, que la decisión que en el caso se adopte lo sea con respecto al fondo de la cuestión, lo que se producirá con el dictado de la sentencia definitiva.

La actora apeló, sosteniendo que en autos se encuentran reunidos los requisitos que exige el art. 684 bis del C.P.C.C.N. para que se admita su petición y se ordene la desocupación inmediata del inmueble objeto de estas actuaciones.

En ese sentido, relató los antecedes del caso y afirmó que se encuentra ante un verdadero supuesto de denegación de justicia, toda vez que el Poder Judicial ocupa ilegítimamente el inmueble de su propiedad –dado que ha vencido el contrato que los vinculaba el día 23/5/2013- sin abonar suma alguna desde febrero de 2014, todo lo que obligó a su parte a promover el presente proceso en el que se tardó más de 3 años en proveer el pedido de desocupación anticipada que había formulado en la demanda.

Resaltó que pidió en ocho oportunidades que se provea el desalojo requerido, y que finalmente, se ha dictado la resolución que apela desestimando su pretensión mediante un pronunciamiento que se aparta del derecho aplicable.

En la Alzada, luego de reseñarse los antecedentes del caso,  se destacó que el contrato de locación suscripto entre el propietario del inmueble y el Consejo de la Magistratura…se encuentra vencido desde mayo de 2013…y tampoco se halla controvertido que se han dejado de efectuar pagos por la ocupación del bien…”. (la negrita es nuestra) 

Por otro lado,  “de la compulsa de la actuaciones surge que, han pasado más de dos años desde la Acordada de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ( nº 149/17 emitida el 5/7/2017) a la que hace referencia la Resolución de la CSJN nº 4128/18 (emitida hace más de 9 meses) y que requieren se contemple la posibilidad de expropiar el edificio en cuestión…, decisión que – sin perjuicio de los trámites administrativos cumplidos y de la referida Resolución nº 197/19 del Consejo de la Magistratura de la Nación- tampoco se ha traducido en dispositivo alguno tendiente a dar solución al tema. En ese sentido debe añadirse que no se ha informado en autos que el Poder Ejecutivo Nacional hubiera efectuado la remisión al Honorable Congreso de la Nación del proyecto de ley que habilite la referida expropiación” (la negrita es nuestra)

Además, “cabe añadir que, mediante la Resolución Nº 217/19 el Consejo de la Magistratura de la Nación decidió declarar la emergencia en materia de infraestructura edilicia en las dependencias del Poder Judicial de la Nación cuya ejecución de recursos se encuentra a su cargo (confr. http://www.consejomagistratura.gov.ar/index.php/documentos/boletinjudcial/4721-bo-07-10-19), declaración que alcanza al inmueble en cuestión.” (la negrita es nuestra)

Para el Tribunal, resulta claro que se hallan en el caso configurados los extremos que prevé el art. 684 bis del CPCCN a los efectos de autorizar la desocupación anticipada de un inmueble, habida cuenta que la normativa establece: “[e]n los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis”.

Cabe añadir que la caución real ha sido oportunamente ofrecida por el peticionario de la medida…” (la negrita es nuestra)

En definitiva, “…teniendo en cuenta las cuestiones planteadas en las actuaciones corresponde señalar que, en las concretas particularidades de esta causa, y dadas las gestiones efectuadas y que fueron reseñadas… habiéndose intentado infructuosamente que las partes logren un acuerdo para solucionar la situación descripta y dado el tiempo transcurrido desde que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin requiriera que se evalúe la posibilidad de expropiar el bien (Acordada Nº 149/17 del 5/7/2017) lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Resolución Nº 4128/18 el 11/12/2018 y el Consejo de la Magistratura de la Nación mediante la Resolución Nº197/19; por no tenerse conocimiento de que el Poder Ejecutivo Nacional hubiera remitido al Honorable Congreso de la Nación el proyecto de ley que habilitaría la expropiación; mantener el estado de las cosas en las condiciones actuales y continuar postergando el derecho del actor, no parece compatible con el respeto a las garantías constitucionales que lo asisten.” (la negrita es nuestra)

Por otra parte, “siguiendo con los argumentos expuestos por la demandada, debe señalarse que el trámite ordinario asignado a las actuaciones – fs…- no implica incompatibilidad con las previsiones del dispositivo legal invocado por la parte actora–art. 684 bis del CPCCN-.

En efecto, aun en casos de procesos de desalojo en los que se ha impreso el trámite ordinario, precisamente, se ha dicho al respecto que, la amplitud de conocimiento que entrañan sus normas -y la consiguiente mayor lentitud en el trámite-, ha encontrado un paliativo apropiado en la facultad del locador de solicitar el lanzamiento como medida cautelar -cuando corresponde-, y anticipar así el resultado de la sentencia de mérito (cf. CNCiv., Sala B Expte. Nº 37842/2016 “Barbon Lacambra, Jose Antonio Adolfo c/ Chavez Rodas, Pedro Luis y otro s/Desalojo” del 22/9/2016 y sus citas, precedentes de Sala I, del 21-9- 04, en diario El Derecho del 29-11-2004; Sala G, 22-3-04).” (la negrita es nuestra)

Por lo anterior, “…cabe concluir que asiste razón a la recurrente, debiéndose en consecuencia admitir su petición y disponer la desocupación del inmueble sito en la calle Crisólogo Larralde 673/675/677 de la Localidad de Morón, Provincia de Buenos Aires.

Asimismo, dadas las implicancias de la decisión que se adopta, fijase en 180 días hábiles procesales el plazo para que se haga efectivo el desalojo que se ordena. El mentado plazo comenzará a computarse a partir de que quede firme el presente pronunciamiento.

La caución real y las condiciones para ejecutar la medida que se otorga deberán ser fijadas en la primera instancia, teniendo en cuenta las reglas relativas a la competencia local involucradas en la manda de desocupación.

Por último, resulta pertinente poner en conocimiento de la presente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Ministerio de Justicia de la Nación, a tal fin líbrense oficios de estilo.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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