El Juzgado de Faltas N° 1 de la Municipalidad de General San Martín aplicó una multa equivalente a 20 salarios mínimos, vitales y móviles, más indemnización por daño directo, a la empresa OSDE, por imponer un aumento del 68% en la cuota a una afiliada jubilada, sin información suficiente sobre los motivos del mismo, exponiendo además al consumidor “a un estado de zozobra e incertidumbre que configuran un trato indigno”. Atento al estado de hipervulnerabilidad de la denunciante, se aplicó el art. 73 bis de la Ley N° 13.133, que autoriza a duplicar el monto de la multa.

Así lo resolvió el 22 de Septiembre de 2025, en el expediente No EX-2024-00064045-MUNISMA-DDCO#SLT  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La titular del juzgado, Dra. Norma Masiero, señaló que “… el hecho de que el actual Poder Ejecutivo Nacional haya suprimido la exigencia de la autorización previa del Ministerio de Salud de la Nación en los aumentos en el valor de las cuotas de medicina prepaga, ello no implica que la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.240 no pueda controlar y, eventualmente sancionar en caso de verificarse una infracción a la Ley 24.240 con motivo de la implementación de tales aumentos, más si estos no guardan relación con los índices de precios al consumidor o la evolución de los salarios;
Dicho en otras palabras, la supresión vía DNU del inciso G del Art. 5° de la Ley 26.682 y de los primeros dos párrafos del Art. 17° de la Ley 26.682 no implica que las empresas de medicina prepaga puedan aumentar el valor de sus cuotas sin control alguno;…” (la negrita nos pertenece)

Por otro lado, “… resulta pertinente traer a colación la resolución sancionatoria firme impuesta a misma firma el pasado 3/6/2024 ante un reclamo análogo al de marras por la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor en cuanto allí se dijo, a la hora de sancionar a OSDE por infracción al Art. 4º de la Ley 24.240 con motivo de la implementación de los aumentos que aquí se cuestionan, que “lo que se cuestiona en el caso de autos es un cambio unilateral, intempestivo y desinformado de quien asume un deber jurídico en la relación (proveedor), que afecta de forma directa e inminente a la consumidora reclamante, y que pone en juego la continuidad en la prestación del servicio de salud contratado oportunamente, como así la prestación del servicio conforme los términos, condiciones, modalidades y demás circunstancias conforme a las cuales fueron oportunamente convenidos” (la negrita pertenece al original)

Así las cosas, “… forzoso es concluir que de las constancias obrantes en la causa surge acreditado, al igual que ocurrió en el caso análogo mencionado, que la empresa imputada incurrió en infracción al Art. 4º de la Ley 24.240;”

En relación a la presunta infracción al deber de trato digno al usuario exigido por el art. 8 bis de la Ley 24.240, “… cabe señalar que los considerables aumentos repentinamente implementados por OSDE sin cumplir con el deber de información configura un incumplimiento del deber de trato
digno exigido por el Art. 8° bis de la Ley 24.240 toda vez que se expone al consumidor a un estado de zozobra e incertidumbre que configuran un trato indigno sujeto a un reproche por parte de esta Autoridad de Aplicación local;” (la negrita pertenece al original)

En cuanto al monto de la multa, la jueza señaló que “… atento el carácter de hipervulnerable del reclamante, me encuentro facultada a duplicar las sanciones que pretendo aplicar, de conformidad a la previsión del Art. 73° Bis de la Ley N° 13.133, incorporado por Ley 15410;”

Por lo anterior, se resolvió que “el monto final de la MULTA impuesta asciende a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES”, más al pago en carácter indemnizatorio por el concepto DAÑO DIRECTO (art. 40 bis ley 24240), en favor de la denunciante, tomando como base el monto de la cuota que fuera abonada en diciembre 2023, siendo el monto a indemnizar el $88.295, con intereses, los cuales se computarán desde la fecha del perjuicio -incumplimiento- 1/01/2024 y hasta su efectivo pago, aplicando la Tasa Activa para Operaciones de Descuento a 30 días del Banco Provincia, con fundamento del Principio de Reciprocidad de las Relaciones Comerciales (Art. 26 ley 24.240)

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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