La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Morón confirmó el fallo que condenó al Banco de la Provincia de Buenos Aires a restituir las sumas detraídas luego de haberse solicitado el cese del débito automático y elevó el monto del daño punitivo, de $50.000 a $300.000.
El Tribunal tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la condición de “adulto mayor” del actor, la gravedad de la inconducta bancaria, las molestias que se le generaron al accionante y el tiempo que insumió la solución del tema.
Así lo resolvió la Sala II, el 3 de septiembre, en los autos “ANDINO CLAUDIO EDUARDO C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MATERIA A CATEGORIZAR S/INCIDENTE DEL ART. 250 DEL CPCC” DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En primera instancia se hizo lugar a la demanda. Contra tal forma de decidir apelaron tanto la actora como la demandada.
La actora solo se queja del monto fijado en concepto de daño punitivo, a la vez que la demandada critica el fallo denunciando falta de fundamento, objeta la procedencia de la acción, el monto por el que ha prosperado la pretensión, como así también la procedencia, y cuantía, del daño punitivo.
En su escrito de inicio, el actor, juez jubilado y adulto mayor, reclamó por la inactividad de la demandada, quien, a pesar de reiterados pedidos, no cesó los débitos automáticos por consumos no reconocidos solicitó la restitución de los montos debitados incorrectamente y la aplicación de daño punitivo.
Cabe destacar que la demandada contestó demanda fuera de término.
En la Alzada, el vocal preopinante fue el Dr. Jorda, quien señaló que “(e)n autos, el banco emisor demandado intervino en el otorgamiento de la tarjeta de crédito persiguiendo una finalidad comercial, debiendo disponer a tal fin de una organización humana y técnica idónea, congruente con los compromisos que contrajo. Por ende, no puede alegar la masividad del sistema de tarjetas de crédito o pretender deslindar responsabilidades, poniéndolas en cabeza de la administradora del sistema. Esta defensa, son inatendibles y no son consecuentes con el principio de defensa del consumidor (arts. 1, 2, 3, 40 y concs., ley 24.240 y sus modificaciones) (CNCom., sala C «in re» «Cannizzaro Juan C. c. Banco Mercantil Argentino S.A.», 30/09/97, JA, 1998-III-536 -La Ley, 1998-B, 656; DJ, 1998-1-789-)» (CÁmara Nacional De Apelaciones En Lo Comercial, sala A, 26/6/2003, «Torres Carbonell, Mario c. Citibank N.A. y otro», Información Legal Thomson Reuters Cita Online: AR/JUR/1302/2003).
De este modo, y a mi modo de ver, la entidad bancaria no puede deslindar sus responsabilidades inherentes a haber contratado directamente con el consumidor, ni mucho menos pretender trasladarlas a la administradora de la tarjeta de crédito.” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, el camarista destacó “la condición de adulto mayor del accionante.” En tal sentido, entendió que “…en el caso de los adultos mayores- el enfoque consumeril se afina incluso un poco mas, y los deberes a cargo del prestador de los servicios -especialmente los de información y trato digno, arts. 42 Const. Nac., 4 ley 24.240- se intensifican y deben adaptarse a la puntual condición del destinatario.” (la negrita es nuestra)
Respecto del monto de condena (reintegro de la suma de $ 90.361,56), el camarista considera que solo corresponde devolver los montos debitados desde la fecha en la que el actor solicitó el cese (14 de Agosto de 2018), dado que el propio accionante reconoce en su demanda que los débitos los había activado su cónyuge, continuando el mismo con los pagos, sin objeción. Por ende, debe reducirse la suma de condena a $ 10.601,89.
En cambio, en relación al monto concedido en concepto de daño punitivo ($50.000), el vocal consideró que “computando la gravedad de la inconducta bancaria, las molestias que se le generaron al accionante y el tiempo que insumió la solución del tema,…el monto fijado ha de elevarse -prudencialmente- a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos).” (la negrita es nuestra)
Siendo compartido este criterio, se resolvió modificar el fallo apelado, elevando el monto de condena a la suma de $ 310.601,89, con costas a la demandada.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.