El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta la Disposición 70/2023 (B.O: 02/10/2023) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y ARBITRAJE DEL CONSUMO, por la cual emitió la Opinión Consultiva N°2, en la que sentó criterio en referencia a las facultades de las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor en el orden nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ejercer las funciones de control, vigilancia y juzgamiento de infracciones respecto de aquellos casos donde exista una relación de consumo entre personas consumidoras o usuarias y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y/o el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquiera de sus empresas, entes, u organismos desconcentrados o descentralizados.

 

La DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE GENERAL PUEYRREDÓN solicitó la opinión técnica jurídica de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo, en relación a la competencia para intervenir en las denuncias en las que se encuentre involucrado el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Esto, como consecuencia del planteo de incompetencia formulado por la entidad financiera ante la autoridad de aplicación municipal en base a los argumentos que transcribe en la carta documento.

Los mismos son que el banco no puede reconocer la autoridad de este fuero, estando sometido exclusivamente al ámbito federal, en forma exclusiva y excluyente, sin poder prorrogar competencia. Además, manifiesta que la autoridad de aplicación resulta incompetente conforme lo previsto en el art 1, 27 y subsiguientes de la ley 21.799, en concordancia de lo normado por el Art. 116 de la Constitución Nacional, dado que Banco Nación, por tratarse de una entidad autárquica del Estado Nacional, se encuentra sometido exclusivamente al fuero federal, cuando es sujeto pasivo de cualquier relación.

La entidad bancaria no cuestiona la aplicación de la ley 24.240 sino la autoridad los organismos de aplicación de dicha ley para valorar, juzgar y resolver cualquier cuestión en que se pretenda involucrar al banco, “por inconstitucional e ilegítima”

La Disposición establece que

Cuando exista una relación de consumo entre personas consumidoras o usuarias y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de conformidad con los artículos 42 de la Constitución Nacional, 1, 2 y 3 de la Ley N° 24.240 y 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, las autoridades de aplicación de la legislación de defensa del consumidor en el orden nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se encuentran legalmente facultadas para ejercer las funciones de control, vigilancia y juzgamiento de infracciones reconocidas por el artículo 41 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, de conformidad con lo establecido en las normas de actuación y de procedimiento que rijan en sus respectivos ámbitos de actuación. Idéntico criterio corresponde adoptar cuando se trate de relaciones de consumo en las que intervengan como proveedores el propio estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o cualquiera de sus empresas, entes, u organismos desconcentrados o descentralizados.” (la negrita es nuestra)

Ver la Disposición 70/2023

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