La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata modificó una sentencia que había fijado alimentos provisorios en $ 4.000 por mes y, “considerando que en el actual contexto inflacionario una suma fija como la determinada por el “a quo” no permite acompañar el incremento de las necesidades de los niños,” determinó la cuota en el 20 por ciento de la canasta básica total (hogar 1, CBA) que publica el INDEC.

Así lo resolvió la Sala I, de la Cámara II platense, el 29 de abril, en los autos “A.S.A. C/ G.A.J. S/ ALIMENTOS”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

La juez “a quo” fijó en concepto de cuota de alimentos provisoria en favor de V. y S. la suma mensual de pesos cuatro mil $ 4.000 a cargo de su progenitor, A.G. con más asignaciones familiares y ayuda escolar si correspondieran (art. 544 CCCN).

Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación. Se agravia la apelante por el monto de la cuota considerando exigua la suma de $ 4.000 para atender las necesidades de sus dos hijos de 4 años en comida, vestimenta y salud. Considera que al no poseer el padre trabajo registrado debería fijarse el 40 por ciento de un sueldo mínimo vital y móvil.

En la Alzada se comienza por recordar que “(e)l artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) dispone que, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.

Por otro lado, “(c)abe señalar que la apelante pretende que se fije a favor de los niños la suma de $ 8.640 (el 40 por ciento del SMVM hoy $ 21.600) sin aportar prueba alguna de la situación socio-económica del demandado, ni de la suya (y su situación personal, recursos familiares, etc.), ni de las necesidades de los niños (art. 635 C.P.C.C.).” (la negrita es nuestra)

De todas maneras, “…en resguardo de los derechos de los niños –cuyo interés superior tiene jerarquía supraconstitucional-, por el principio de tutela efectiva (art. 706, C.C.C.N.) y considerando que en el actual contexto inflacionario una suma fija como la determinada por el “a quo” no permite acompañar el incremento de las necesidades de los niños, consideramos razonable modificar la resolución recurrida y fijar la cuota en favor de sus hijos en el 20 por ciento de la canasta básica total (hogar 1, CBA) que publica el INDEC, que en febrero 2021 ascendió a $ 32.473,33, por lo cual la cuota ascendería a la suma de $ 6.494,66. La canasta básica total no solo considera los requerimientos alimentarios mínimos de una familia del tipo que se describe [hogar 1, de 3 integrantes], sino los bienes y servicios no alimentarios.” (la negrita es del original)

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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NOTA RELACIONADA: VIDEO – ALIMENTOS: ACTUALIZACIÓN DE CUOTA POR INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y ACCIÓN SIMULTANEA CONTRA OBLIGADOS PRINCIPAL Y SUBSIDIARIOS

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