El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA c/ YOMA EMIR FUAD Y OTRO s/ EJECUTIVO”, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, 19/10/20). DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El Tribunal dispuso que el saldo del precio de la subasta de un inmueble se cancele en pesos, pero convirtiéndose “el monto adeudado en dólares estadounidenses a moneda local, conforme el tipo de cambio oficial al que puede acceder el particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como “dólar solidario” (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.”
NOTA RELACIONADA – LAS OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA Y EL CONSUMIDOR – DEUDOR




