La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 8 ordenó la suspensión de la Circular 1/2017 y de la Resolución General 3997-E., normas que se interpretan por la AFIP en el sentido de obligar a los profesionales a aceptar un medio electrónico de pago (vgr. tarjeta de débito, mediante uso de “posnet”). La magistrada compartió los argumentos que en su oportunidad desarrollara el titular del Juzgado Federal de Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, en sentencia del 7 de febrero pasado.

Así lo resolvió el 24 de abril la Dra. Cecilia de Negre, en los autos “HADDAD, JORGE ENRIQUE c/ EN-M DE HACIENDA-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”.

La presente acción fue iniciada por el Dr. Jorge Enrique Haddad, por derecho propio, contra el Estado Nacional –Ministerio de Hacienda- y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La Dra. de Negre precisó que el fondo de la litis consiste en determinar si la Circular 1/2017 ha extendido indebidamente –como sostiene la actora- el marco del art. 10 de la ley 27.253. El art. 10 del Título II de la ley 27.253 establece la obligación de la aceptación de determinados medios de pago a los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo y realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles.” (la negrita es nuestra)

Destaca la jueza que “(e)l tema en análisis ha sido desarrollado por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal de Paraná nº 2 en los autos caratulados “Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos y otros s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” expte. nº 12.972/18 de fecha 7 de febrero del corriente año. Allí ha sostenido que el art. 10 de la ley 27.253 es absolutamente claro al establecer la obligatoriedad del uso de esos medios de pago para a) habitualistas en la venta de cosas muebles para consumo final, b) prestadores de servicios de consumo masivo, c) sujetos que realicen obras y d) sujetos locadores de cosas muebles, y que no se advierte en la referida norma que el ejercicio de las “profesiones liberales” se encuentre incluido en ninguna de las categorías enumeradas. Señaló, asimismo, que el legislador en ningún momento incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados. Es más, entendió que se encargó de excluirlos expresamente al referirse a “consumo” y “masivo”.(la negrita es nuestra)

Agregamos que en dicha causa se declaró “la inconstitucionalidad de la Resolución AFIP N°3997-E y de la Circular 1- E 2017 en tanto modifican, alteran y desnaturalizan lo dispuesto por el Legislador, introduciendo categorías que este no solo no incluyó, sino que las excluyó expresamente en orden a la terminología utilizada que solo puede ser interpretada en el marco descripto por el art. 2º de la Ley 24.240 y su modif. Ley 26.361.” Esa sentencia se dictó en el marco de una acción colectiva.

Volviendo al fallo en análisis, añade la Dra. de Negre que “no es dable soslayar que el principio de legalidad rige con estrictez en materia de derecho tributario. En este sentido, cabe recordar que es doctrina de la Corte Suprema que la determinación del hecho imponible es facultad del legislador, pues es el Congreso Nacional quien tiene la atribución de elegir el objeto imponible, determinar la finalidad de la percepción y disponer la valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen (C.S. “Fallos”: 314:1293; 332:1571, entre otros). En el caso, la inclusión de diferentes sujetos en la obligación de aceptar determinados medios de pago realizada por la AFIP vulnera este principio pues en la norma legal no estaban enumerados abogados.(la negrita es nuestra)

Por lo anterior, la jueza resolvió “(h)aciendo lugar a la demandada instaurada por el Sr. Jorge Enrique Haddad contra el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda) y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos y, en consecuencia, ordenando la suspensión de la Circular 1/2017 y de la Resolución General 3997-E.”

DESCARGUE, EN UN SOLO DOCUMENTO, LOS FALLOS “HADDAD” Y “COLEGIO DE ESCRIBANOS”

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