Autora: Dra. Analia A. Apollonio. Abogada, matriculada en el Colegio de Abogados de Morón. Jefa de la Agencia Territorial de La Matanza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde 2012 hasta la actualidad.
Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado y letrada apoderada del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 2014. Diplomatura en Gestión de los Recursos Humanos en el Sector Público (2022). Docente del INAP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
RESUMEN: ANALISIS DEL ART 11 DE LA LEY 18.695- PRINCIPIO DE SOLVE ET REPETE
Art. 11.- “La resolución que imponga multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los 3 días hábiles administrativos de notificada. El recurso se interpondrá ante la Autoridad de Aplicación (MTEYSS) y deberá ser fundado. Las actuaciones serán remitidas dentro del decimo día hábil a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al Juez Nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda.”
He aquí, en estas siete palabras subrayadas, donde colisiona la potestad sancionadora de la administración pública con los derechos constitucionales, como la garantía de la defensa en juicio al vedar, dilatar o entorpecer el acceso directo a la jurisdicción (Art. 18 CN)