El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “FAURO ALBERTO ALEJANDRO JESÚS C/ OPCIÓN SEGUROS S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”, (Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Necochea, 14/07/26)  DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

El caso llega a la Cámara luego de la sentencia de primera instancia que condena a la compañía aseguradora por el incumplimiento del contrato de seguro de la cobertura debida a raíz del robo sufrido por el asegurado en su vivienda.

En la resolución dictada el 3 de septiembre de 2025, que llega firme a la Alzada, se cuantificó el daño moral en la suma de $ 1.000.000 a valores actuales con la tasa pura del 6% anual y, a partir de su determinación, la tasa pasiva plazo fijo digital del Banco de la provincia de Buenos Aires a 30 días.

En una segunda resolución, dictada el 5 de mayo de 2026, que es la apelada, ya en etapa de  ejecución de sentencia, se cuantificó el daño emergente por los elementos  robados  a  valores  actuales  en  la  suma  de  4.518.365,48, con más el mismo interés que el fijado en la primera resolución, junto a la determinación del daño punitivo. Lo que apela la actora es la tasa de interés moratorio y la forma de fijar el monto del daño punitivo. 

En la Alzada, la vocal preopinante fue la Dra. Bulesevich, quien señaló que en primera instancia el daño punitivo fue establecido utilizando la fórmula matemática de lrigoyen Testa en la suma de $ 724.490. Para su cálculo, en concepto de monto de condena por daños -variable C de la fórmula- tuvo en cuenta la suma fijada el 3/09/2025 y confirmada por esta Alzada el 30/12/2025 en concepto de daño moral -$1.000.000- y la suma de $ 4.518.365,48 en concepto de daño emergente, fijada en la resolución en revisión.” (la negrita es nuestra)

Ahora bien, para la camarista, “… siendo que la variable C de la fórmula debe representar el valor económico actual de la condena por daños, el transcurso de más de 10 meses desde la fijación del daño moral, implicó una merma del poder adquisitivo de la suma fijada, por lo que mantener su valor representaría un beneficio financiero para el deudor e incluso un incentivo para litigar y demorar el pago.” (la negrita es nuestra)

En esa línea de razonamiento, “contextualizado a nuestra realidad económica, el factor tiempo hizo decrecer el costo real del capital de condena en términos adquisitivos al compás de la depreciación monetaria, e incide en el cálculo de la multa civil que está destinada a calcularse a valores actuales, viéndose obturada dicha manda en el caso particular, por el tiempo transcurrido desde que se fijó el rubro daño moral hasta la fijación del daño emergente, advertencia que hizo el apelante y que pretendió enjugar con los intereses moratorios (arts. 42 CN; 1710 y 1711 del CCyC, 52 bis Ley 24.240). Es decir, deben computarse valores que sean homogéneos. Por tales razones, propicio al acuerdo proceder a calcular el daño punitivo, estimando el daño moral a valores actuales en la suma de $ 1.262.000, y al sólo efecto de su cómputo en la fórmula, sin que ello implique una modificación del monto del rubro en el capital de condena, que se encuentra firme.” (la negrita es nuestra)

Por otro lado, la vocal se ocupó de analizar las críticas dirigidas al cálculo de las variables Pc y Pd de la fórmula que corresponden a la probabilidad de ser condenado por responsabilidad civil (Pc) y a la probabilidad de ser condenado por daño punitivo (Pd), que el juez estimó en un 80% cada una de ellas.

Al respecto, la magistrada coincidió “con la probabilidad establecida en la primera de las variables en tanto que resulta lógica esa estimación relacionada con la alta probabilidad que existe que la aseguradora termine condenada ante el incumplimiento de un contrato de seguro cuyo riesgo asegurado sea el robo en la vivienda del asegurado, cuando el siniestro ocurre, atento que partimos de consideraciones no controvertidas: siniestro acreditado, póliza vigente, rechazo del pago sin operatividad de exclusiones. Es decir, se trata de casos que reciben robusta respuesta del poder judicial en términos de condena.” (la negrita es nuestra)

En cambió, disintió “con la probabilidad del 80% respecto a la condena por daño punitivo, por la particularidad del incumplimiento, en el que entiendo que una probabilidad del 50% representaría el punto de equilibrio entre ambas posibilidades porque ante este hecho en particular resulta igualmente probable que el juez encuadre la conducta como exclusivo incumplimiento contractual tanto como incumplimiento calificado, merecedor de sanción punitiva.” (la negrita es nuestra)

Con estas modificaciones, “efectuando los cálculos matemáticos que la fórmula prevé, la ecuación arroja como resultado la suma de $ 2.890.482 en concepto de multa civil conforme el art. 52 bis de la LDC, suma que propongo al acuerdo fijar en tal concepto.” (la negrita es nuestra)

Dr. Jorge Oscar Rossi 

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctorado (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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