La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia que ordenaba indemnizar a un cliente por un robo a mano armada sufrido dentro de un local comercial.
Así lo resolvió, el 5 de marzo, en autos “Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tapia Araya, Josué Nahun Elías Enoc c/ Starbucks Coffee Argentina SRL s/ daños y perjuicios”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
En el caso, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y condenó a Starbucks Coffee Argentina SRL a abonar la suma de $ 112.449, más intereses, por los daños y perjuicios derivados del robo a mano armada sufrido por el actor en el interior de uno de sus locales.
El tribunal sostuvo que la demandada era responsable de los daños sufridos por la sustracción de los efectos del cliente dentro del establecimiento comercial en virtud de las normas relativas al depósito necesario, concordantes con las normas sobre protección de los consumidores.
Descartó que el hecho delictivo perpetrado constituyera un supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor que lo eximiera de responsabilidad civil por tales daños en los términos de los artículos 1371, 1730, 1731 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. Explicó que dichas eximentes solo pueden invocarse frente a hechos que no han podido ser previstos o que previstos no hubieran podido evitarse, siempre que el hecho no correspondiera a una contingencia propia del riesgo de la cosa o de la actividad (artículo 1733, inciso e, del Código Civil y Comercial de la Nación).
La demandada interpuso recurso extraordinario fundado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.
En el Máximo Tribunal, el voto que lleva las firmas de los ministros Rosatti y Rosenkrantz consideró que “la sentencia se asienta en una afirmación dogmática relativa a que un robo a mano armada no es un acontecimiento inevitable, lo que eximiría de responsabilidad a la demandada en los términos del artículo 1730 del Código Civil y Comercial de la Nación, pues podía adoptar “mecanismos de seguridad” y capacitar al “personal en que delega la efectiva vigilancia”. Tal afirmación resulta manifiestamente insuficiente para explicar cómo la demandada podría haber razonablemente evitado el hecho ilícito de un tercero que, con un arma de fuego, entró al establecimiento comercial y sustrajo un efecto del consumidor actor, máxime ante la alegación relativa a que el derecho local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no le permite contar con empleados de seguridad armados en el establecimiento donde ocurrieron los hechos. ” (la negrita es nuestra)
Por lo demás, añaden los ministros, “tampoco se ha explicado de qué manera un robo a mano armada sería “una contingencia propia del riesgo de la cosa o la actividad” de un establecimiento comercial como el de la demandada a fin de descartar la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor en los términos del artículo 1733, inciso e, del Código Civil y Comercial de la Nación.“ (la negrita es nuestra)
Por su parte, en voto individual, el Dr. Lorenzetti agregó, entre otras consideraciones, que “(e)l local comercial de la demandada, u otros comercios gastronómicos que se encuentran en las mismas condiciones, no pueden ser civilmente responsables por hechos que no son factibles de ser “evitados” con los recursos razonables y proporcionales que se debe implementar para cumplir con el plan prestacional en el marco de seguridad que exige la norma (artículo 5°, ley 24.240). Más aún teniendo en consideración que los servicios de vigilancia que se prestan en los locales gastronómicos resultan acordes con su actividad comercial y que el personal que presta servicios no cuenta con autorización para el uso de armas de fuego.” (la negrita es nuestra)
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Posdoctor (UNC), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.




