El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el Decreto de Necesidad de Urgencia 379/2025, que creó el Procedimiento de Mediación Prejudicial en Materia de Salud (PROMESA). y la Resolución 951/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, por la cual se aprobó un nuevo procedimiento para gestionar denuncias, faltas formales y sanciones a las obras sociales y empresas de medicina prepaga.


Por el Decreto de Necesidad de Urgencia 379/2025, se sustituyó el artículo 6° de la Ley Nº 26.589 y sus modificatorias por el siguiente:

“Aplicación optativa del procedimiento de mediación prejudicial. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en el artículo 5º de la presente, el reclamante podrá instar el procedimiento de mediación prejudicial de forma optativa en los siguientes casos:

a) En los procesos de ejecución.

b) Controversias en materia de salud, cuando el requerido fuese una entidad comprendida en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 o 26.682 y sus respectivas modificaciones. En estos casos se aplicará el procedimiento que la Reglamentación establezca al efecto.

En ninguno de los casos aquí referidos el requerido podrá cuestionar la vía”.

El nuevo procedimiento funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación y entrará en vigencia a los 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial, efectuada el 4 de junio.

Su implementación será de carácter optativo para la persona que desee presentar un reclamo en materia de salud y la información compartida durante el procedimiento no podrá ser divulgada ni utilizada fuera de ese ámbito. La participación en las audiencias de mediación requerirá de patrocinio o representación letrada.

En ese sentido, se prevé asistencia jurídica gratuita para quienes no cuenten con recursos suficientes. Los mediadores serán designados por sorteo y deberán haber realizado una capacitación obligatoria para garantizar su idoneidad.

En cuanto a la Resolución 951/2025 , se busca simplificar los procesos administrativos, reducir los plazos y fortalecer la capacidad de fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud. Las obras sociales y las entidades de medicina prepaga deberán responder los requerimientos de la Superintendencia en un plazo máximo de 5 días corridos, “a partir del día inmediato siguiente de recibida la notificación fehaciente del traslado. La respuesta debe ser completa, clara y ajustada a los hechos.” (art. 6°)

También, se establecen una serie de presunciones, a tenor del art. 2°:

“Establécense las siguientes presunciones aplicables al presente procedimiento:

a. En el marco del proceso de denuncias, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva o carente de fundamento, así como también la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento de la obligación en el plazo previsto, por parte de los Agentes del Seguro de Salud o de las Entidades de Medicina Prepaga, genera la presunción de incumplimiento de la obligación denunciada y otorga verosimilitud a los hechos relatados por la parte denunciante.

b. En los supuestos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de una norma y no se acredite fehacientemente su cumplimiento en el marco del proceso correspondiente, se presume su incumplimiento. Esta presunción solo cede si los Agentes del Seguro de Salud o las Entidades de Medicina Prepaga demuestran de manera fehaciente haber cumplido en tiempo y forma o justifican, con fundamentos suficientes, que la obligación no les resulta exigible.”

Asimismo, “será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente el cumplimiento de las obligaciones que les son exigibles.” (art. 4°)

Además, según el art. 6°, “El procedimiento deberá resolverse en un plazo no mayor a TREINTA (30) días hábiles desde la notificación fehaciente del traslado conferido al Agente del Seguro o a la Entidad de Medicina Prepaga.”

Dr. Jorge Oscar Rossi Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor de los Doctorados en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Morón, de la Universidad Nacional de La Matanza y de la Universidad Kennedy. Autor, entre otros libros, de “Contratos. Técnicas de redacción e interpretación”, año 2023, “Cuantificando Daños”, año 2023, “Argumentación jurídica aplicada al litigio”, año 2022, “Determinación y Cuantificación de Daños”, año 2018, “Derecho de Consumidores y Usuarios”, año 2017 y “Responsabilidad Civil & Daños”, 3º Edición actualizada y aumentada según el Nuevo Código, año 2016, todos publicados por Ediciones D&D.

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