INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO
Autor: Dr. Jorge Antonio Di Nicco. Director Adjunto del Instituto de Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109-128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
Respecto a la interacción Santa Sede y Organización de las Naciones Unidas y una queja formal ante la ONU que refiere al papa Francisco
Sumario: 1.- Introducción. 2.- La Santa Sede. 3.- El Vaticano. 4.- La Organización de las Naciones Unidas. 5.- Interacción entre la Santa Sede y la ONU. 6.- Una queja formal ante la ONU que refiere al papa Francisco. 7.- Reflexión final.
1.- Introducción
En la presente labor se buscar acercar algunas precisiones sobre términos que, a veces, se suelen utilizar como sinónimos cuando no lo son, y sobre situaciones que, tal vez, no se tengan en claro.
Puntualmente se hablará sobre la Santa Sede, el Vaticano y la Organización de las Naciones Unidas (ONU); y se hará referencia también, brevemente, a una queja formal presentada ante la ONU que refiere al papa Francisco.
2.- La Santa Sede
El canon 113 del Código de Derecho Canónico, en su § 1, dice que la Iglesia católica y la Sede Apostólica son personas morales por la misma ordenación divina. Como se puede observar, se emplea la expresión persona moral para distinguirla de cualquier otra persona jurídica derivada de poder o autoridad humana.
El canon 361, por su parte, expresa que, en dicho Código, bajo el nombre de Sede Apostólica o Santa Sede se comprende no sólo al Romano Pontífice, sino también, a no ser que por su misma naturaleza o por el contexto conste otra cosa, la Secretaría de Estado, el Consejo para los asuntos públicos de la Iglesia, y otras Instituciones de la Curia Romana. Sobre este canon, del Código de 1983, Andrés Gutiérrez señala que se trata de un canon meramente explicativo, terminológico y medianamente aclarativo de cuanto desea aclarar, ya que, perteneciendo casi literalmente al Código de Derecho Canónico de 1917, habiendo mutado profundamente el vocabulario y estructuras del vigente Código al que ahora pertenece.
Por último, el canon 1255 establece que la Sede Apostólica es sujeto capaz de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica.
La Santa Sede, también conocida como Sede Apostólica o Sede de Roma, es la expresión con la que se alude al Papa y a los Organismos de la Curia Romana, que lo asisten en su responsabilidad al frente de la Iglesia católica; y es reconocida internacionalmente como una entidad soberana. Su personalidad jurídica le permite mantener relaciones diplomáticas con otros Estados, firmar tratados y enviar y recibir representantes diplomáticos. Es decir, tanto en la práctica estatal -relaciones internacionales- como en la doctrina jurídica moderna, la Santa Sede ha sido reconocida como un sujeto de derecho internacional, con derechos y obligaciones análogos a los de los Estados.
Su plena posesión de personalidad jurídica en el derecho internacional se demuestra en el hecho de que mantiene relaciones diplomáticas con alrededor de 180 Estados y también en que es miembro de varias organizaciones internacionales.
3.- El Vaticano
El Vaticano, oficialmente Estado de la Ciudad del Vaticano, es un micro-Estado soberano cuyo territorio es un enclave dentro de la ciudad de Roma. El Vaticano comenzó su existencia como Estado independiente en el año 1929 tras la firma de los Pactos de Letrán celebrados entre la Santa Sede y el entonces Reino de Italia, que en el año 1870 había conquistado los Estados Pontificios.
Es de aclarar que, si bien la Ciudad del Vaticano alberga la Santa Sede y que los dos nombres se utilizan a menudo como si fueran equivalentes, no son sinónimos. el primero se refiere a la ciudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la institución que dirige la Iglesia y que tiene personalidad jurídica propia como sujeto de derecho internacional.
Es la Santa Sede, y no el Estado de la Ciudad del Vaticano, quien mantiene relaciones diplomáticas con los demás países del mundo. El Estado de la Ciudad del Vaticano nació con el objeto de ser un instrumento de la independencia de la Santa Sede y de la Iglesia católica respecto a cualquier otro poder externo.
4.- La Organización de las Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas es la mayor organización internacional existente. Se creó a finales de la Segunda Guerra Mundial para mantener la paz y seguridad internacionales, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación internacional para solucionar problemas globales y servir de centro que armonice las acciones de las naciones. Se rige por la Carta de las Naciones Unidas, que entró en vigor el 24 de octubre de 1945.
Sus principales objetivos son garantizar el cumplimiento del derecho internacional, el mantenimiento de la paz internacional, la promoción y protección de los derechos humanos, lograr el desarrollo sostenible de las naciones y la cooperación internacional en asuntos económicos, sociales, culturales y humanitarios.
Está conformada, en términos generales, por tres grupos:
a) Estados nación,
b) Organizaciones de las Naciones Unidas -como UNICEF-, y
c) Organizaciones de la sociedad civil o no gubernamentales.
Cuenta con cinco órganos principales establecidos por la Carta de las Naciones Unidas:
a) Asamblea General,
b) Consejo de Seguridad,
c) Consejo Económico y Social,
d) Corte Internacional de Justicia, y
f) Secretaría General de las Naciones Unidas.
5.- Interacción entre la Santa Sede y la ONU
La Santa Sede no pertenece a los Estados miembros que integran la Asamblea General de la ONU, sino que se suma como “Estado observador”.
La Santa Sede se convirtió, de manera extraordinaria, en observador permanente ante la ONU en el año 1964, cuando el papa Pablo VI, a través de un escrito, pidió “relaciones más estables” con la ONU, el Secretario General respondió rápidamente ofreciendo, en el mes de abril de 1964, el estatus de observador permanente. En dicha calidad, la Santa Sede fue invitada a los períodos de sesiones de la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, y el Consejo Económico y Social; puede hacer declaraciones formales sobre asuntos políticos durante los debates generales, pero, sin embargo, no puede emitir voto, copatrocinar proyectos de decisión o resolución, plantear cuestiones de orden o ejercer el derecho de respuesta.
Es de señalar que el estatuto de la Santa Sede en las Naciones Unidas fue afirmado y respaldado por la Asamblea General el 16 de julio del año 2004, ello tras un intento por destituirla como observador permanente, la Asamblea General aprobó la resolución A/58/314 en la que se reconoce que “la Santa Sede, en su calidad de Estado observador, gozará de los derechos y privilegios de participación en los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General y en las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea u otros órganos de las Naciones Unidas, así como en las conferencias de las Naciones Unidas que figuran en el anexo de la presente resolución”. En un anexo de la resolución, la Asamblea General aumentó los privilegios de la Santa Sede en su interacción con las Naciones Unidas. De esta forma la Santa Sede puede cumplir su labor en la ONU sin poner en riesgo su compromiso de neutralidad autodeclarada, y sin dejar de ser una voz que promueve los valores evangélicos de paz, justicia y dignidad humana en medio de la comunidad internacional.
6.- Una queja formal ante la ONU que refiere al papa Francisco
Como puede leerse en distintos medios de comunicación social, lo que aquí sucintamente reflejo, un empresario que fue condenado en diciembre de 2023 por delitos financieros acusó al sistema judicial del Vaticano de violaciones del debido proceso y acoso a los abogados defensores en el marco de una prologada investigación financiera.
En tal sentido, en junio de este año 2024 presentó una queja formal ante Naciones Unidas alegando, entre otras cosas, que el papa Francisco violó sus derechos humanos al autorizar una amplia vigilancia en su contra durante la investigación. La queja fue presentada ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a través de un procedimiento especial, que permite que personas o grupos proporcionen información a la ONU sobre presuntas violaciones a los derechos humanos en países o instituciones. Lo referido fue rechazado por la Iglesia diciendo que la investigación cumplió con todas las leyes relevantes y acuerdos internacionales.
Corresponderá a la Relatoría Especial de la ONU examinar la admisibilidad de lo pedido por el referido empresario. El tiempo dirá cómo concluirá esta cuestión, ya que a la fecha de finalización del presente no se conocían noticias en tal sentido.
7.- Reflexión final
Como puede apreciarse, si hablamos de Santa Sede no estamos hablando del Estado de la Ciudad del Vaticano y viceversa. No son sinónimos, aunque suelen utilizarse como tal. Y, a su vez, que la Santa Sede no pertenece a los Estados miembros que integran la Asamblea General de la ONU, sino que se encuentra allí como “Estado observador”.
Sirva el presente como una primera aproximación a la temática, y con la sola finalidad de compartir algunas precisiones que no suelen tenerse en cuenta a nivel jurídico.
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