La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, del Departamento Judicial de Morón declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, y dispuso que los honorarios de la sindicatura deben actualizarse, en la instancia de origen, utilizando como pauta al efecto la variación del módulo consagrado por los arts. 114 y ccdtes. de la ley 10620, referidos a los honorarios de contadores públicos, “debiendo calcular la cantidad de módulos a los que equivalía la regulación de honorarios efectuada en su favor al 10 de Agosto de 2021 y, posteriormente, establecer el valor, de esos mismos módulos, al momento del efectivo pago”.

Así lo resolvió la Sala II, el 7 de mayo, en los autos : “EMPRESA LIBERTADOR SAN MARTIN S.A.T. S/ INCIDENTE Causa Nº 52146”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

Contra la resolución de primera instancia se agravia la sindicatura por cuanto en la misma no procedió a actualizar los honorarios regulados a su favor.

En la Alzada, el vocal preopinante, Dr. Cunto, recordó los antecedentes del caso:

El 10 de Agosto de 2020 se habían regulado honorarios, entre otros profesionales a quien aquí apela (la sindicatura).

Diversos trámites mediante, en Agosto de 2021 esta Sala se expidió.En lo que se refiere a los estipendios de quien hoy apela (la sindicatura, plural), los elevamos a la suma de $3.225.900.

Contra tal resolución se interpuso un recurso extraordinario por la concursada, el cual fue concedido y, diversos trámites mediante, termina siendo declarado desierto por el Superior Tribunal de la provincia, frente a la no integración del depósito previo por la concursada.

Esto fue el 1 de Agosto de 2023.

Es así que, al regresar los obrados a la instancia de origen, la sindicatura se presenta y solicita, con fecha 2 de Diciembre de 2023, la actualización de dichos honorarios.

Lo cual fue desestimado en el auto apelado.” (la negrita es nuestra)

En otras palabras, los honorarios quedaron en los $3.225.900 fijados en agosto de 2021.

Para resolver el agravio, el preopinante tuvo en cuenta el reciente pronunciamiento dictado por la Suprema Corte de Justicia Provincial en los autos “Barrios, Héctor Francisco y otra contra Lascano, Sandra Beatriz y otra. Daños y perjuicios” con fecha 17 del corriente mes y año, donde se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del Art. 7 de la Ley 23.928, con sus reformas.”

El Dr. Cunto destaca que a diferencia de aquel caso, aquí ni siquiera corren los intereses, por la sencilla razón de que la regulación de honorarios cuestionada no adquirió firmeza.

De este modo, no hay cálculos en los que quepa profundizar a poco que se advierta que, en realidad, aquí solo los honorarios se mantendrían expresados en su valor nominal, por una regulación efectuada hace varios años sin siquiera, insisto, devengar intereses.” (la negrita es nuestra)

Además, los honorarios profesionales tienen carácter alimentario (esta Sala en causa nro. 46377, R.S. 607/01), siendo un fruto del trabajo y propiedad de sus titulares, lo que amerita la condigna protección constitucional.

Y todavía hay mas, porque lo que vengo describiendo generó, para quienes hoy recurren, una notoria situación de desigualdad frente -por ejemplo- a lo que hubiera sucedido si se les aplicara la ley de honorarios de abogados vigente (14.967), que ha ideado un mecanismo para la protección efectiva del valor de las retribuciones (ajuste según el valor del jus, arts. 15 inc. d), 51, 54 y ccdtes.).” (la negrita es nuestra)

Por lo tanto, entiendo que deberá revocarse la resolución apelada, decretando la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, del mismo modo que su inaplicabilidad al caso, a fin de disponer una equitativa actualización del crédito adeudado, debiendo -en la instancia de origen- los solicitantes practicar la condigna actualización de su acreencia, utilizando como pauta al efecto la variación del módulo consagrado por los arts. 114 y ccdtes. de la ley 10620, calculando la cantidad de módulos a los que equivalía la regulación de honorarios efectuada en su favor al 10 de Agosto de 2021 y, posteriormente, establecer el valor, de esos mismos módulos, al momento del efectivo pago.” (la negrita es nuestra)

Cabe recordar que la ley provincial 10620 regula el ejercicio profesional de los graduados en ciencias económicas. En los arts. 114 y sgtes se ocupa de los honorarios de los contadores públicos.

Este criterio fue compartido por el otro integrante del Tribunal, Dr. Jorda.

Dr. Jorge Oscar Rossi

Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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