La Cámara Segunda de Apelación de La Plata decidió cuantificar el capital de condena a valores actuales y, a partir de allí, y hasta la fecha de su efectivo pago actualizar dicho capital mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia –CER- elaborado por el Banco Central de la República Argentina , más una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago, ello así conforme la nueva doctrina legal de la Suprema Corte, en la causa “Barrios”.
Así lo resolvió la Sala Segunda, el 14 de mayo, en los autos “LA BOLLITA HUGO ARIEL C/ ENTERTAINMENT DEPOT S.A. Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”. DESCARGUE EL FALLO COMPLETO
El juez de la primera instancia se pronunció haciendo lugar a la demanda contra CARSA S.A. y ENTERTAINMENT DEPOT S.A.; y condenándolos a pagar dentro del plazo de diez días la cantidad $175.999, con más intereses y costas.
Contra dicha forma de decidir interpuso la actora recurso de apelación. Se agravia del rechazo del daño punitivo y del valor del freezer establecido por el sentenciante.
El vocal preopinante, Dr. Hankovits, puntualiza que “la falta de entrega del producto adquirido por el consumidor –es decir el incumplimiento requerido por el art. 52 de la LDC se encuentra probado y llega firme a esta instancia de revisión.”
Al respecto, el camarista recuerda que “…nuestro máximo Tribunal Provincial tiene dicho “La norma es clara en cuanto a que exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. Esta disposición, apartándose de las sugerencias efectuadas a nivel doctrinario, no exige un grave reproche subjetivo en la conducta del dañador ni un supuesto de particular gravedad caracterizado por el menosprecio a los derechos del damnificado o a intereses de incidencia colectiva ni a los supuestos de ilícitos lucrativos. Sólo dispone que procede cuando se incumplen obligaciones legales o contractuales…” (la negrita es nuestra)
“Por ello, acreditado el incumplimiento del proveedor y las circunstancias señaladas en el presente, corresponde hacer lugar al recurso articulado fijando la suma de PESOS 700.000 en este concepto, monto que merita la actitud de la demandada que sostuvo que su obligación culminaba con el despacho del producto al transportista (no su entrega) y faltando a la mediación en sede administrativa…” (la negrita es nuestra)
Por otro lado, el juez de la primera instancia otorgó el valor de un Freezer horizontal Marca Gafa de 280 lts; de conformidad con el principio de discrecionalidad, consultando en el día de su decisorio la página www.rodo.com.ar, y señaló así que un Freezer de esas características se encuentra valuado en $175.999 con criterio de actualidad,y a la suma le adicionó una tasa pura del 6 % anual desde la fecha del hecho hasta la de la sentencia y de allí en adelante la tasa pasiva más alta.
El recurrente solicita se fije el valor del Freezer a la fecha de practicar liquidación, o -en su caso- se fije una pauta de índices de actualización del valor a la fecha del pago.
“Al respecto cabe señalar que efectuados los cálculos matemáticos, según pautas del pronunciamiento puesto en crisis, el monto que arroja al presente resulta inferior al valor actual del freezer, el cual asciende a la suma de $ 699.999 (https://www.mercadolibre.com.ar/freezer-gafa-eternity-l290ab-plus-285lts-blanco).
Atento lo expresado, corresponde en el presente asunto, respetando el principio de congruencia y el alcance del recurso, otorgar la suma de $ 699.999 el que desde la fecha de esta sentencia hasta la de su efectivo pago se actualizará mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia –CER- elaborado por el Banco Central de la República Argentina (que ajusta mediante la variación pasada del índice de precios del consumidor), ello con una tasa pura del 6% desde la fecha del hecho hasta la de su efectivo pago, ello así conforme la nueva doctrina legal de la SCBA, en la causa C. 124.096 “Barrios”, sentencia del 17/4/24), receptándose de tal manera parcialmente el agravio traído” (la negrita es nuestra)
Este criterio fue compartido por el otro integrante del Tribunal, Dr. Banegas.
Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.





