INSTITUTO DE DERECHO ECLESIÁSTICO Y CANÓNICO
CASO PAVEZ PAVEZ VS. CHILE: PROFESORA DE RELIGIÓN Y UN FALLO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA EL ESTADO DE CHILE
por el Dr. Jorge Antonio Di Nicco[1]
El caso aquí en cuestión trata sobre el litigio entablado en Chile que presentó una profesora de religión católica de nombre Sandra Cecilia Pavez, que convivía en pareja con otra mujer. DESCARGUE LA SENTENCIA DE LA CIDH
El Obispo de la diócesis de San Bernardo, donde está el Complejo Educacional Municipal Cardenal Antonio Samoré en que se desempeñaba la profesora desde el año 1985, le advirtió que su decisión era contraria a los deberes de castidad, agregando que si no había un cambio en su vida se vería en la obligación de revocar su certificado de idoneidad[2]; ello en atención a no dar testimonio de vida cristiana, que la Iglesia católica espera y exige de los profesores de esa asignatura.
La profesora no accedió a la advertencia del Obispo y, por ende, le fue retirada por parte de la Vicaría para la Educación de la Diócesis de San Bernardo la autorización para enseñar la religión católica debido a su orientación sexual. La profesora fue apartada de sus funciones como educadora en el año 2007, aunque pudo seguir trabajando en otras funciones en el establecimiento educativo[3].
La profesora recurrió a los tribunales civiles chilenos y perdió en todas las instancias[4].
En el año 2008 la profesora presentó su caso a la Comisión Interamericana de Derechos humanos que le dio la razón. Luego de ello, presentó un reclamo a la Corte Interamericana de Derechos humanos contra el Estado de Chile.
El 4 de febrero del año 2022 la Corte emitió el fallo favorable a la profesora[5]. En el fallo de la Corte puede observarse que estuvo de acuerdo en que los niños y los padres tienen derecho a recibir educación religiosa, y que ésta puede incluirse en la enseñanza pública para garantizar los derechos de los padres. Pero, por otra parte, ordena crear e implementar un plan de capacitación permanente a los encargados de evaluar la idoneidad del personal docente; y pide al Estado de Chile determinar un procedimiento para impugnar las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad. Como pude observarse, se está ante una intromisión en la libertad de las confesiones religiosas.
Este fallo implica que cualquier grupo religioso no podrá garantizar que los designados para enseñar esa religión vivan de acuerdo con lo que enseñan. Lo decidido tiene incidencia sobre una mayoría de los niños de Chile, al igual que de los otros 21 países del continente sometidos a la Corte, que reciben su educación a través de escuelas financiadas con fondos públicos.
Aunque la Corte señale que se garantiza el derecho de los padres para dar la educación religiosa que estimen pertinente a sus hijos, es de decir que, en la práctica, se hace casi inviable este derecho al impedir que las instituciones religiosas puedan vigilar que sus docentes sean fieles al credo que dicen profesar.
Lo precisado se suma a que el Estado adquiere una injerencia indebida y peligrosa en el referido ámbito, dejando a las entidades religiosas casi sin herramientas eficaces para realizar su labor.
En su fallo la Corte concluyó que la inhabilitación de la profesora vulneró el principio de igualdad y no discriminación. Determinó, a su vez, que la justicia chilena no efectuó un adecuado control de convencionalidad sobre el acto del colegio mediante el cual se separó a Pavez de su cargo de profesora de religión católica. De allí que la Corte concluyó que se vulneraron también sus derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial. La Corte resolvió que el Estado chileno es responsable por la discriminación que sufrió la profesora de religión Sandra Cecilia Pavez[6].
Lo que la Corte ha hecho es hacer inoperante la facultad, por parte de las confesiones religiosas, de determinar la idoneidad de los profesores que enseñan religión. Asunto no menor, ya que, en el fondo, implica que el poder civil pretende dominar por completo el ámbito religioso, acabando con la justa autonomía de estas confesiones[7].
Sirvan estas primeras palabras como una aproximación a un particular que va a ameritar pormenorizados análisis y enfoques jurídicos, a tenor de la legislación vigente en cada país y no solamente en Chile.
DESCARGUE LA SENTENCIA DE LA CIDH
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[1] Director Adjunto del Instituto de Derecho Eclesiástico y Canónico. Autor de La “canonización” de las leyes civiles: concepto, condiciones y particularidades. La temática en relación con nuestro ordenamiento estatal, ED, 267-797, “La legislación canónica: Derecho vigente para el ordenamiento jurídico argentino. Sus particularidades”, Revista Mexicana de Derecho Canónico 22/1 (2016) 109- 128 y “La observancia del derecho canónico con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación”, ED, 263-922, entre otras publicaciones referidas a la temática.
[2] La profesora dictaba clases de religión en base a sus títulos profesionales y conforme a los certificados de idoneidad avalados por la autoridad religiosa correspondiente, que en Chile se regulan a partir del Decreto 924 (puntualmente en su artículo 9, ver texto del Decreto en https://www.curriculumnacional.cl/614/propertyvalues-176736_decreto.pdf). El último certificado de idoneidad que obtuvo fue otorgado el 30 de abril del año 2006.
[3] En ese año 2007 había comenzado a circular el rumor de que la profesora era lesbiana. Cuando ella fue consultada por una autoridad eclesiástica local sobre los rumores que circulaban acerca de su homosexualidad, lo confirmó. Le ofrecieron hacer terapias, pero ella declinó todas esas propuestas.
[4] En el año 2007 la profesora, el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (MOVILH) y el Colegio de Profesoras y Profesores, presentaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones pertinente. En dicho recurso alegaron la arbitrariedad e ilegalidad de la forma de actuar de la Vicaría; señalando que vulneraba varias garantías constitucionales, como las que refieren al respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de las personas, a la libertad de trabajo y su protección, y a la igualdad ante la ley. La Corte de Apelaciones rechazó el recurso porque consideró que la decisión de la Vicaría no era ilegal ni arbitraria. Para ello se apoyó en la normativa chilena dado que el Decreto 924 brinda facultades al órgano religioso para que pueda otorgar o revocar las autorizaciones, conforme a sus principios. Así, el Estado consideró que no tiene injerencia alguna en este proceso. Se interpuso un recurso de apelación, y la Corte Suprema de la República de Chile confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones.
[5] El fallo fue notificado el 20 de abril. Véase https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_21_2022.pdf
[6] En el fallo se precisa que la Corte supervisará el cumplimiento de sus disposiciones y que el Estado deberá presentar un informe al cabo de un año notificando las medidas implementadas.
[7] Si bien existe la obligación de acatar y hacer cumplir los fallos en que un Estado sea condenado; es de precisar que la citada Corte no tiene manera de forzar a los Estados para que efectivamente cumplan con sus fallos. De allí que el índice de cumplimiento de los fallos de dicha Corte a nivel continental es bastante bajo. Es de referir, también, que el cumplir con determinados fallos puede producir una colisión con otros derechos consagrados a nivel constitucional.





