El Dr. Jorge Oscar Rossi comenta el fallo de autos “DÍAZ, LILA DEL CARMEN C/ TRANSPORTE 25 DE MAYO SRL Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Segunda, 08/03/2022) DESCARGUE EL FALLO COMPLETO

 

El vocal preopinante, Dr. Monterisi, destacó que “…la demandada sometió a la Sra…. a un pleito completamente evitable que lleva hoy más de tres años y en el que se limitó a afirmar que lo que la pasajera dice es mentira, no produjo absolutamente ninguna prueba ni tampoco colaboró arrojando alguna luz sobre los múltiples tópicos que resultaron controvertidos, tal como lo exige el art. 53 de la Ley 24.240…”

En tal sentido, recordó que “…los magistrados no somos ajenos al hecho de que los tiempos que normalmente insume todo pleito judicial, sumado a la tasa de interés moratoria fijada por nuestra Casación provincial (de por sí insuficiente para cubrir la depreciación de la moneda), la imposibilidad legal de indexar o repotenciar deudas dinerarias (art. 7 y 10 de la Ley 23928 y 4 de la 25.561) y la inflación acuciante que aqueja a nuestra economía desde hace más de una década (que supone, en los hechos, la pérdida del valor adquisitivo de la moneda), conforman un estado de cosas en el que el deudor malicioso optará siempre por dilatar el pago de lo debido –yendo a juicio, si fuese necesario- antes que cumplir en forma oportuna (art. 10 del CCyC).” (la negrita es nuestra)

Por esta conducta de la demandada, entendió que corresponde “hacer lugar al reclamo por daño punitivo… e imponer a la firma Transporte 25 de Mayo SRL una multa civil de $851.142,86, condena que, en forma concurrente y en los límites fijados por el juez en el considerando «III» de su sentencia, cabe extender a la citada en garantía.”

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