A través de la Resolución 133/2020 publicada este domingo en el Boletín Oficial, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resolvió que las excepciones vinculadas a la asistencia de personas mayores, la persona a cargo la realización de tareas de asistencia “deberá tener en su poder la declaración jurada” que se adjunta a continuación a fin de ser presentada a la autoridad competente junto con el Documento Nacional de Identidad.
Por otra parte, dicha DDJJ “podrá ser completada llenando a mano o computadora el formulario del Anexo, o bien transcribiendo la totalidad de su contenido de puño y letra en una hoja en blanco”.
En caso de que la DDJJ deba ser llenada por alguien ajeno a la familia de la persona “deberá ser firmada tanto por quien brinde el cuidado como por la persona a cuidar o por un familiar de ésta”. Y para el caso de cuidadores que tengan relación de dependencia con una empresa prestadora de dicho servicio “será su empleador quien concederá una certificación específica al efecto”.
Click aquí para descargar Resolución





