La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la multa de $25.000 e indemnización por daño directo impuesta a Samsung Electronics Argentina SA, por incumplimiento del servicio técnico de un teléfono celular el que, al presentar defectos, le fue sustituido al comprador por uno de diferente color.

Ante los dichos de la recurrente, respecto de que el color del equipo es un aspecto meramente «accesorio» del bien entregado, el Tribunal destacó que el cambio de color “aun cuando no afecta el funcionamiento del celular comprometido, da cuenta de que” al comprador “no le fue devuelto un dispositivo idéntico al ingresado al servicio técnico.»

Así lo decidió, el 19 de julio, la Sala I, en los autos “Samsung Electronics Argentina SA c/ Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor s/ Recurso Directo sobre Resoluciones de Defensa al Consumidor”.  DESCARGAR EL FALLO COMPLETO

Las actuaciones que motivan esta intervención se iniciaron con la denuncia efectuada por el señor G. H. V. ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante, DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Allí, el denunciante manifestó haber adquirido, el 3 de abril de 2014, un teléfono celular “Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro”.

Refirió que, el 4 de junio de ese año, debido a problemas técnicos con el dispositivo, lo llevó al servicio técnico para su reparación. Indicó que, luego de haberle sido devuelto el producto reparado, lo debió ingresar nuevamente a la empresa en virtud deque volvió al presentar la misma deficiencia. Relató que, el 31 de julio de 2014, le fue entregado un equipo nuevo, de color blanco. Por último, solicitó que se le entregue un nuevo dispositivo de color negro ‒ como el adquirido el 3 de abril de 2014‒ o, en su defecto, se le indemnice los padecimientos que dijo sufrir por quedarse con un producto “que no es de [su] agrado”

Fracasada la instancia conciliatoria, se imputó al proveedor la presunta infracción a lo previsto en el artículo 12 de la ley Nº24240, toda vez que no habría asegurado un servicio técnico adecuado “al entregar al denunciante un equipo de telefonía celular distinto al que él habría dejado para ser reparado (la negrita es nuestra)

En virtud de ello, la denunciada presentó su descargo. Finalmente, mediante la disposición Nº1747/16 se le impuso una multa de $25.000 por infracción a lo establecido en el artículo 12 de la ley Nº24240. Además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor del consumidor, por la suma de $7.499,58. Asimismo, se ordenó la publicación de dicha resolución en el diario “Clarín”.

Recurrida la sanción por el proveedor, la vocal preopinante fue la Dra. Mariana Díaz quien destacó, entre otros argumentos, que en el art. 12 de la ley 24240 «se estipula que “[l]os fabricantes, importadores y vendedores (…) deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”. Por otra parte, se establece que para aplicar y graduar las sanciones previstas en la ley Nº24240 “se tendrá en cuenta: a) El perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario. b) La posición en el mercado del infractor. c) La cuantía del beneficio obtenido. d) El grado de intencionalidad. e) La gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización. f) La reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho” (cf. art. 16 de la ley Nº757).” (la negrita es nuestra)

En el caso concreto, se señala que, pese a las expresiones en contrario del proveedor, reiteradas en el recurso, de la prueba rendida surge claro que «el equipo ingresado por el señor V. fue sustituido por uno de distintas características al ingresado, incumpliendo de ese modo las pautas exigidas por la normativa para la prestación del servicio técnico. Frente a ello, la recurrente debió aportar elementos que respaldaran su postura con relación a que “entregó el equipo correspondiente”, en tanto aquello resultaba determinante para el progreso de su planteo. Sin embargo, no surge del descargo efectuado ante la autoridad de aplicación ni del recurso bajo análisis que la sumariada haya formulado argumentación o acreditación alguna tendiente a rebatir lo constatado por la DGDyPC(la negrita es nuestra)

Además, los dichos de la recurrente, respecto de que el color del equipo es un aspecto meramente «accesorio» del bien entregado, «omiten valorar que el denunciante, al formalizar la relación de consumo en juego, optó por un color determinado del dispositivo elegido ‒negro‒ y, finalmente, producto de las fallas técnicas que presentó el producto, le fue entregado uno nuevo pero de un color diferente al oportunamente adquirido ‒blanco‒. Tal circunstancia, aun cuando no afecta el funcionamiento del celular comprometido, da cuenta de que al señor V., luego de los desperfectos que presentó el equipo, no le fue devuelto un dispositivo idéntico al ingresado al servicio técnico.» (la negrita es nuestra)

Por otro lado, «la multa de veinticinco mil pesos ($25.000) aplicada a la empresa, aparece suficientemente motivada y no luce desproporcionada, si se tiene presente, tal como fue meritado por la autoridad de aplicación, la importancia de la norma infringida y, asimismo, su carácter de reincidente…» (la negrita es nuestra)

Respecto a la indemnización por daño directo, correspondiente al valor del equipo, «los dichos de la sumariada no logran controvertir que la reparación cuestionada encontró apoyo en el perjuicio que la relación de consumo le ocasionó al denunciante, circunstancia valorada por la autoridad de aplicación al momento de fijar el rubro en juego.

En efecto, aquel organismo reconoció por daño directo el importe oportunamente abonado por el consumidor al adquirir el teléfono celular,…» (la negrita es nuestra)

Siendo compartido este criterio, se resolvió rechazar el recurso directo interpuesto.

Dr. Jorge Oscar Rossi
Doctor en Ciencias Jurídicas (Universidad de Morón), Abogado (U.B.A.) Profesor Titular de las materias “Teoría General de las Obligaciones”, y “Régimen Jurídico de los Consumidores y Usuarios”. Adjunto Regular de Contratos Civiles y Comerciales en la Universidad Abierta Interamericana.

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